Entrando en el tema de la división de bienes respecto de la ruptura de la unión matrimonial, el Código Civil y Comercial de la Nación incorporó la novedad respecto de los bienes a dividirse al momento del divorcio y que fueron adquiridos dentro del matrimonio.
Al contraer matrimonio se generan dos tipos de relaciones entre los cónyuges, esto es, relaciones personales y relaciones patrimoniales.
Cuando hablamos de régimen patrimonial del matrimonio hacemos referencia al sistema jurídico encargado de regir las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.
Cuando se produce la unión matrimonial, actualmente y jurídicamente existen dos maneras de pactar lo referente a los bienes.
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Una de ellas es, el Régimen de Comunidad de Ganancias que al momento del divorcio se dividen de bienes donde a cada ex cónyuge le corresponde el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, es decir dentro del matrimonio.
La otra forma, y esta es la novedad que incorporó nuestro Código Civil y Comercial es el llamado Régimen de Separación de Bienes.
Régimen de Separación de bienes
¿Qué significa esta nueva forma jurídica a la que se ha dado por llamar jurídicamente Régimen de Separación de bienes? Significa que cada cónyuge conserva la propiedad y administración tanto de los bienes anteriores al matrimonio (bienes propios), como los que adquiere durante el mismo, y del mismo modo cada miembro de la unión matrimonial responde individualmente por las deudas que contrae.
De este modo existe una independencia patrimonial total entre los cónyuges como si no estuvieran casados.
Es así que al disolverse el matrimonio ninguno de los dos tiene derecho sobre los bienes del otro.
Al momento de contraer matrimonio pueden optar por cualquiera de los dos regímenes, uno es, Régimen de Comunidad de Ganancias (es decir, si me divorcio el 50% es mío y el otro 50% es tuyo) o el Régimen de Separación de bienes, que se pactará en un acuerdo entre las partes.
Aclarando que si al momento de la celebración del matrimonio no existe un acuerdo o convención matrimonial, es decir, elegir uno de los regímenes en particular, o nada dijeron sobre el régimen a elegir, se aplicará de manera supletoria el Régimen de Comunidad de Ganancias, es decir (50 y 50 para cada uno, de lo que hayan adquirido dentro del vínculo matrimonial al momento de la ruptura de dicha unión).
Para que los acuerdos tengan validez, deberán cumplir con la formalidad de ser celebradas mediante escritura pública.
Asimismo, para que las mismas sean oponibles a terceros, el acta matrimonial deberá contener una anotación marginal que especifique el régimen elegido, esto es: o Régimen Separación de Bienes (al momento de divorciarse cada uno se va con lo suyo), o Régimen de Comunidad de Ganancias, (y en el momento del divorcio se dividen en partes iguales los bienes adquiridos dentro del matrimonio), lo que técnicamente, se conoce como liquidación de bienes.
Para que el régimen elegido pueda modificarse debe haber transcurrido como mínimo un año de permanencia en el otro régimen.
Es decir, si elegiste el Régimen de Separación de Bienes y luego te arrepentís, tiene que pasar un año para que hagas el cambio al Régimen de Comunidad de Ganancias.
Es importante aclarar que tanto uno como otro régimen no modifican la unión matrimonial, sino que es una elección entre las partes de esa unión, que solo si se divorcian será aplicado el régimen que hayan elegido los cónyuges.
Una aclaración y no menos importante es que, en el Régimen de Separación de Bienes los cónyuges conservan la libre administración y disposición de sus bienes personales, y cada uno de ellos responde por las deudas por él contraídas, como bien se ha expresado, con excepción de aquellas contraídas por uno de los cónyuges para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos/as.
En este caso puntual, ambos cónyuges responden en conjunto, ya que se trata de Niñas Niños y Adolescentes que son sus hijos/as que tiene en común y hacen al derecho de los/as menores, por más que el Régimen de Separación de Bienes los habilite a retirarse del vínculo matrimonial con lo que adquirió cada uno por su lado.
¿Cuál es la finalidad o el objeto de estos acuerdos? Primeramente, la designación y avalúo de los bienes que cada uno de los futuros esposos lleva al matrimonio.
En segundo punto la descripción de las deudas y, en tercer lugar, las donaciones que se hagan entre ellos/as.
En cuarto punto, la opción elegida teniendo en cuenta los regímenes patrimoniales matrimoniales previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación.
En el caso de que existiesen acreedores perjudicados por el cambio de régimen, estos mismos acreedores tendrán el plazo de un año desde la fecha en que tomaron conocimiento de dicho cambio y esto los habilita a oponerse para obtener lo que les corresponde como acreedores, si los hubiese.
Qué tienen en común ambos regímenes
1.- El deber de contribución y sostenimiento entre los cónyuges, del hogar y de los hijos comunes.
2.- La necesidad del asentimiento del cónyuge para disponer sobre los derechos que tengan que ver con la vivienda familiar.
3.- Los mandatos entre ambos cónyuges, esto es la representación judicial cuando uno de los dos se encuentra ausente o impedido de expresar su voluntad.
Finalizando y a modo reiterativo y aclaratorio, es que los bienes propios no son objeto de división de bienes, llegado su caso.
Estos bienes son propios porque ese/a cónyuge ya lo había adquirido mucho antes de contraer matrimonio, por lo tanto, es un bien propio y no de lo adquirido dentro del matrimonio.
En cambio, en los bienes gananciales que son los adquiridos dentro del matrimonio, por más que el bien figure a nombre de un solo cónyuge el bien, igual será ganancial, salvo que el cónyuge demuestre que el bien que se encuentra a su nombre es propio.
Vamos a poner como ejemplo que lo haya obtenido con dinero propio, muchos antes de la celebración del matrimonio, como así también que lo haya obtenido de una donación o una herencia.
Las consideraciones expresadas son a modo genérico y orientativo. Usted puede consultar al Profesional de su preferencia y elección.
