En esta oportunidad hablaremos acerca de niños y adolescentes que son trasladados ilícitamente desde la Argentina hacia  otros países.

Para solicitar la Restitución Internacional de Menores, debe existir  un caso de sustracción internacional,  cuando un niño o adolescente, es trasladado o retenido ilícitamente en un Estado distinto al de su residencia habitual.

Por consiguiente, cuando hablamos de Restitución de menores, hablamos de una cooperación internacional y jurídica cuya finalidad es asegurar el urgente retorno de personas menores al Estado correspondiente en el que se encuentra su centro de vida.

A partir de 1994 Nuestra Constitución Nacional incorporó en su artículo 75 inciso 22 Los Tratados Internacionales con jerarquía Constitucional.

Es así, que en cuanto al tema que estamos tratando,  los procedimientos de Restitución Internacional de Menores, se encuentran regulados por dos Tratados Internacionales, entre otros instrumentos:

1.-La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores

2.- El Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

3.- La Convención sobre los Derechos del Niño, que se aplicará de manera armónica con los otros tratados durante todo el proceso. 

Es de resaltar,  que  la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de menores debe  garantizar la restitución inmediata de las personas menores, trasladadas o retenidas de manera ilícita en cualquier Estado y velar por  los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes, y se respeten en los demás Estados.

Estadísticas

Estadísticamente,  entre los años 1999 y 2015 han tramitado ante esta Autoridad central 1.943 casos de restitución y visitas internacionales.

Del total de casos, el 34.95% fueron casos entrantes, en tanto el restante 65.05% fueron solicitudes salientes, siendo la amplia mayoría de ellos casos de restitución (81.73% contra 18.27% de casos de visitas)

Con relación a la tramitación, el 64.18% de los casos tramitó a través del Convenio de la Haya, haciéndolo el 35.82% restante a través de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, porcentaje que aumenta gradualmente cada año debido al creciente aumento de relaciones con los países limítrofes, siendo estas, cifras parciales. (Convenio de La Haya).

Requisitos del proceso

Los requisitos establecidos en los Convenios Internacionales son:

A.- Existencia de un traslado o retención ilícita

B.-Ejercicio efectivo del derecho de custodia al momento del traslado o retención por parte del/ de la requirente

C.- Residencia habitual del Niño, Niña y/o Adolescente en el país requirente inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita

Legitimación

De manera tal que las personas que se encuentran legitimadas para solicitar de manera urgente la Restitución al País, de una persona menor, son:

1.- Titular de la acción de restitución.

2.- El progenitor, tutor, guardador u otra persona, institución u organismo que fuere titular del derecho de custodia según el derecho vigente en el Estado de residencia habitual del Niño, Niña o Adolescente, inmediatamente antes de su traslado o retención.

Ley 24.270. Impedimento de contacto

En la República Argentina se encuentra vigente la Ley 24.270, que tipifica el impedimento de contacto de los hijos/as menores con sus padres o madres no convivientes. Esta ley prevé una pena agravada para el progenitor/a,  que impide el contacto de su hijo/a con el padre o madre no conviviente, y la persona menor es  trasladada al extranjero.

Recordemos que el hecho que uno u otro progenitor retire de la Argentina a su hijo sin la debida autorización judicial y sin  haber escuchado a la persona menor, no solo quedará sujeto al proceso de Restitución Internacional de Niñas, Niños y Adolescentes, sino que fundamentalmente vulnera el derecho de la persona menor, impidiendo el contacto con él o la progenitora que queda en la Argentina sin comunicación sobre su hijo/a.

 La tramitación de una causa por impedimento de contacto puede llegar a ser un obstáculo para el padre sustractor al momento de regresar al país de la residencia habitual del menor, toda vez que este proceso en principio no puede ser desistido. (Cancillería Argentina)

No obstante ello, el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, expresa que  la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que: “… existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable…”

Las consideraciones expresadas son de modo genérico y orientativo. Usted, puede consultar a su Profesional de confianza y elección.