El término sexting proviene del sex, sexo; y texting, envío de mensajes de texto por SMS desde teléfonos móviles, videos, u otros archivos multimedia con contenido íntimo y de carácter sexual.
Seguidamente, el Sexting es toda acción de difusión o publicación de fotos y videos de tipo sexual generado de manera voluntaria por su autor a través de cualquier dispositivo tecnológico, sin el consentimiento de la persona afectada.
Es de resaltar que el sexting entre adultos no un delito en sí mismo, siempre y cuando no se comparta el contenido sin el consentimiento de una de las partes.
Es decir que, si una persona comparte imágenes o videos íntimos de otra persona sin su consentimiento puede ser acusada de difamación, violación de la privacidad o incluso acoso que constituyen delitos, ya que la víctima no dio su consentimiento de la difusión de dichas imágenes de contenido sexual, realizadas en un ámbito de intimidad.
Podemos hablar también, de chantajes o extorsión en este contexto, es decir que una vez que el contenido ha llegado a una determinada persona, ésta puede chantajear a la víctima de las imágenes y fotografías, haciéndole una serie de peticiones a cambio de no publicar las imágenes o no enviarlas a determinados contactos.
Delitos relacionados con el sexting:
Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento:
Si una persona comparte imágenes o videos íntimos de otra persona sin su consentimiento, esto puede ser considerado un delito, como la violación de secretos y la privacidad, según el Código Penal.
Sextorsión:
La amenaza o presión para obligar a una persona a enviar o compartir material sexualmente explícito, o la extorsión para evitar la difusión de dicho material, son delitos que pueden ser perseguidos penalmente.
Grooming:
El uso de internet para contactar a un menor de edad con el propósito de cometer un delito contra su integridad sexual, es un delito que puede ser perseguido penalmente.
Corrupción de menores:
La promoción o facilitación de la corrupción de menores, incluso con el consentimiento de la víctima, es un delito grave.
Acceso ilegal a sistemas informáticos:
El acceso a sistemas o datos informáticos de un organismo público o privado sin autorización, con el propósito de obtener material comprometedor, puede ser considerado un delito.
Normativa penal en Argentina:
Artículo 129 del Código Penal:
Este artículo penaliza la exhibición de actos obscenos a terceros involuntarios, y si los afectados son menores de 18 años, la pena es de prisión de 6 meses a 4 años.
Artículo 131 del Código Penal:
Incorporado por la Ley 26.904, penaliza el contacto con menores de edad por medio de TICs con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad física.
Ley 27.436:
Modifica el artículo 128 del Código Penal, que penaliza la facilitación de acceso a espectáculos pornográficos o el suministro de material pornográfico a menores de 14 años.
Artículo 155 del Código Penal:
Penaliza la publicación indebida de correspondencia, comunicaciones electrónicas u otros materiales no destinados a la publicidad.
En resumen, el sexting en sí mismo no es un delito, pero ciertas prácticas relacionadas con él, como la difusión sin consentimiento o la extorsión, sí pueden ser perseguidas penalmente. La legislación argentina penaliza el uso de tecnología para contactar a menores con fines sexuales, la difusión de material íntimo sin consentimiento y la extorsión relacionada con este tipo de material.
Un ejemplo muy común es el envío de imágenes y videos por whatsApp a determinados amigos/as y otras redes sociales sobre fotografías íntimas de la víctima.
En este orden de ideas es importante resaltar que aunque las publicaciones se borren, si otra persona la guardó, comentó o compartió, seguirá difundiéndose.
A su vez, como los registros de navegación guardan datos, tampoco se puede garantizar que la información efectivamente desaparezca.
Lamentablemente, las fotos o videos íntimos serán relacionados con la identidad de los/as protagonistas y aparecerán en las búsquedas de internet.
Una persona que en su intimidad realiza fotografías imágenes y videos, estando en su ámbito privado, antes de enviar esas fotos o videos con contenido sexual, debe asegurarse que no sean enviadas a cualquier persona desconocida o un recientemente conocido, ya que una vez enviadas, se pierde el control sobre su recorrido, su contenido y su viralización por otros desconocidos en redes sociales.
Niños, Niñas y Adolescentes victimas
En cuanto a Niñas, Niños y Adolescentes, el sexting se considera un delito cuando, involucra a menores de edad.
En este punto es importante resaltar que los/as menores deben de manera inmediata informar a un adulto/a responsable o de confianza comunicando lo sucedido, que podrían ser sus progenitores o un profesor/a del colegio, ya que podrían ayudar con los pasos a seguir.
De hecho la persona menor de edad con 13 años cumplidos puede solicitar Abogada/o del Niño, Niña y Adolescente, a los efectos que él o la Profesional resguarde sus derechos.
Como acceder al listado de Abogados/as de Niñez y Adolescencia en Mendoza?
A.- primeramente buscar en el buscador de google “Colegio de Abogados de Mendoza”
B.- diríjase a “Información”
C.- luego a “Registro y se abre la pestaña REGISTRO DE ABOGADO DEL NIÑO.
Allí usted, encontrará desplegado el listado de Abogadas y Abogados de Niñez y Adolescencia con sus datos (Nombre, matrícula profesional y teléfono de contacto).
Jurisprudencia
En Argentina, el sexting, entendido como el intercambio de imágenes y videos de contenido sexual a través de internet, no está específicamente tipificado como delito en el Código Penal.
Sin embargo, la difusión no consentida de estas imágenes puede ser perseguida bajo otras figuras legales, como la violación de la intimidad personal, la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento o, en casos de menores, el grooming o ciberacoso sexual.
Detalles de la regulación legal del sexting en Argentina:
Ley Olimpia:
La Ley 27.736, conocida como Ley Olimpia, amplía el marco legal para la violencia digital, incluyendo la difusión no consentida de imágenes íntimas. Esta ley permite a la justicia dictar medidas de protección, como la orden de retirar contenidos violentos de plataformas digitales.
Artículo 155 bis del Código Penal:
Este artículo, incorporado en 2019, penaliza la difusión no consentida de imágenes y videos de contenido sexual, y establece sanciones para quienes revelen secretos o información confidencial sin autorización, afectando la privacidad de terceros.
Grooming y ciberacoso sexual:
La Ley 26.904 (Ley de Grooming) incorpora el artículo 131 al Código Penal para castigar el grooming o ciberacoso sexual, con prisión de 6 meses a 4 años, especialmente en el caso de menores.
Si consideras ser, una persona adulta víctima de chantaje y extorsión como consecuencia de sexting y deseas denunciar, primeramente debes guardar todas las pruebas que tengas, como por ejemplo, imágenes o videos relacionados con el sexting, para respaldar tu denuncia.
De este modo podrás denunciar en el Polo Judicial de Mendoza- fiscalía de delitos informáticos y también por medio de la pagina del Ministerio Público Fiscal (https://mpfmza.jus.mendoza.gov.ar denuncias, de manera online, con todas las pruebas recopiladas y dando detalles precisos del caso.
Las consideraciones expresadas son de modo genérico y orientativo, conceptual y jurisprudencia.
Usted puede consultar a su Profesional de confianza.
