En esta ocasión, abordaremos la diferencia entre el Régimen de Comunicación Urgente y el Régimen de Comunicación propiamente dicho. El Régimen de Comunicación fue explicado en la columna de opinión en agosto del año pasado.

En dicho escrito, definimos el Régimen de Comunicación respecto de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante N.N. y A.) como el derecho que tiene el progenitor que no convive con su hijo/a de poder pasear, compartir momentos y permitir que el hijo/a se quede a dormir en su casa, según la edad y necesidades del menor, así como las circunstancias que implican el vínculo de comunicación con cada progenitor.

Es importante recordar que el derecho de comunicación que corresponde fundamentalmente a los hijos/as es un derecho-deber recíproco, ya que tanto la madre como el padre tienen un vínculo “personalísimo, indelegable, inalienable, indisponible e irrenunciable porque apunta a la subsistencia del lazo familiar”.

El Régimen de Comunicación propiamente dicho es un vínculo armónico entre los hijos/as y sus progenitores/as no convivientes, donde se comunican y comparten tanto momentos de esparcimiento como tareas escolares y otras actividades cuando los hijos/as están en el hogar del progenitor no conviviente, siguiendo una disciplina y un plan de parentalidad.

¿Qué es un Plan de Parentalidad?

Cuando ambos progenitores llegan a un acuerdo respecto al Régimen de Comunicación de sus hijos/as (anteriormente llamadas visitas), pueden presentar ante la Justicia de Familias un acuerdo relativo al cuidado del hijo/a. Ejemplos de lo que puede incluir este acuerdo son:

  1. El lugar y el tiempo en que el hijo/a permanecerá con cada progenitor.
  2. La responsabilidad que asumirá cada progenitor/a.
  3. Régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia.
  4. El tipo de relación y comunicación que tendrá el progenitor no conviviente con el hijo/a cuando el menor resida con el otro progenitor.

Esta presentación formal, realizada con patrocinio letrado, debe ajustarse a las necesidades del grupo familiar, considerando horarios escolares y recreativos de los menores, entre otros derechos. Es fundamental recordar el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, mencionado repetidamente en los escritos de Diario El Sol.

El Interés Superior del N.N. y A. prevalece ante cualquier conflicto de intereses entre los progenitores. En esta modalidad, si los hijos/as no desean ir con su progenitor/a no conviviente por cualquier razón, su decisión debe ser tomada en cuenta. Asimismo, si desean comunicarse con su progenitor/a no conviviente en un día no estructurado en el régimen, su deseo debe ser respetado.

Régimen de Comunicación Urgente

El Régimen de Comunicación Urgente no se limita al derecho de un N.N. y A. a vincularse con su progenitor/a no conviviente. Se trata de medidas provisionales urgentes aplicables en casos de “extrema gravedad” que afectan gravemente la salud física y psíquica del menor.

Ejemplos de situaciones que pueden requerir un régimen de comunicación urgente incluyen:

  1. Violencia física de uno u otro progenitor hacia el hijo/a menor de edad.
  2. Abuso sexual.
  3. Actos de negligencia.
  4. Abandono reiterado de los derechos de las personas menores de edad.

Estas urgencias, evidentes y notorias, no deben ser ignoradas por adultos responsables, organismos administrativos, instituciones educativas, clínicas u hospitales. Deben ser reportadas de inmediato para una intervención urgente por la justicia de familias.

El artículo 64 del Código Procesal de Familia y Violencia Familiar (Ley 9120) establece que, en casos de extrema urgencia para salvaguardar derechos fundamentales, el juez deberá resolver la pretensión del solicitante, disponiendo las medidas necesarias para una tutela real y efectiva, previo dictamen del Ministerio Pupilar, en caso de corresponder. Excepcionalmente, con prueba fehaciente y evidencia del derecho invocado, el juez puede resolver sin sustanciación.

Para que proceda este tipo de proceso, es necesario que la petición sea concreta y dirigida a obtener una solución urgente, demostrando el peligro en la demora o la impostergabilidad de la petición, que lleve al convencimiento de la necesidad de tramitación inaudita parte, posponiendo el debido contradictorio (Justicia de Familias de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza).

Es crucial que todos los poderes del Estado, organismos administrativos, instituciones educativas, hospitales, clínicas, responsables legales de menores, familiares, vecinos y medios de comunicación se involucren en denunciar situaciones emergentes que pongan en peligro a Niñas, Niños y Adolescentes.

Las consideraciones expresadas son de carácter genérico, orientativo, jurisprudencial, doctrinario y conceptual. Se recomienda consultar con un profesional de su preferencia para asesoramiento específico.