Los fallos de la Suprema Corte de Justicia (SCJM) vinculados a la Fundación Santa María generan una particular irritación en la Casa de Gobierno. Importantes funcionarios de la gestión de Alfredo Cornejo siguen con atención la historia que nació en 2011, en el final de la administración de Celso Jaque, y que recientemente desembarcó en la Corte nacional.

Se trató del último intento del cornejismo para revertir un fallo dividido de la SCJM que rechazó una acción de lesividad contra la actual conducción de la fundación que maneja la Universidad Champagnat. El caso está marcado por denuncias de “cooptación” por parte de exfuncionarios justicialistas y una decisión judicial que habilitó la presunta apropiación indebida de la entidad.

El pasado 8 de agosto, el asesor de Gobierno, Ricardo Canet, presentó ante el máximo tribunal de Justicia de la Nación una “queja por recurso extraordinario denegado”. Ese fue el último capítulo de una batalla legal que se arrastra por más de una década.

La intervención polémica

El 30 de septiembre de 2011, el entonces gobernador Jaque dispuso la intervención administrativa de la Fundación Santa María por 60 días corridos, debido a un supuesto estado de acefalía que dejó a la institución en una situación inestable. Lo que se suponía que sería una intervención transitoria, derivó en una secuencia de eventos que la actual gestión cornejista califica de “ilícita”.

La Asesoría de Gobierno de Mendoza sostiene que el designado interventor, Jorge Alberto Giaquinta, se excedió en sus facultades al proponer una reforma que modificó aspectos sustanciales de la fundación. Entre los cambios más significativos, se eliminó la “idea fuerza fundacional” y se cambió la duración de los cargos en el Consejo de Administración, que pasaron a ser vitalicios.

Cinco días después de la aprobación de esta reforma, el exdirector de Personas Jurídicas, Andrés Nicosia, emitió otra resolución clave: la designación de los nuevos miembros del Consejo de Administración.

La denuncia sostiene que los nombramientos fueron un paso premeditado en una “maniobra de cooptación” ya que los cargos recayeron en personas ligadas al peronismo, entre ellos funcionarios o allegados al gobierno de Jaque.

La demanda de la Provincia se dirigió contra la Fundación Santa María y varios codemandados, a quienes se acusa de ser los beneficiarios del “ilícito despojo”. La nómina de demandados incluye a Jorge Giaquinta, Nicolás Pizzuto, Facundo Alzogaray, Marcela Sabatini y Juan Andrés Torrecilla.

El dilema de la prescripción

La acción de lesividad, una figura legal que permite al Estado anular sus propios actos por considerarlos perjudiciales “al interés público”, fue iniciada por la Provincia en noviembre de 2016, en la primera gestión de Cornejo. A lo largo del proceso judicial, los demandados opusieron diversas excepciones, pero la más importante fue la de prescripción.

Este punto se convirtió en el eje del debate en la SCJM, ya que el Código Procesal Administrativo de Mendoza establece dos plazos de prescripción: dos años para los actos con vicios “leves” y cinco años para los “graves”. La diferencia entre uno y otro fue determinante para la causa.

El 4 de diciembre de 2024, la Suprema Corte provincial emitió un fallo dividido que desestimó la demanda del Gobierno. El voto mayoritario, firmado por los jueces Julio Gómez y José Valerio, priorizó un análisis rigurosamente formal de la causa y sostuvo que los vicios de los actos eran “leves”. Por lo tanto, la acción había prescripto, ya que habían transcurrido más de dos años desde su emisión en 2011.

La decisión de Gómez y Valerio se basó en la supuesta “inseguridad, duda o vacilación” en la demanda, que en un inicio no había calificado los vicios como “groseros” o “graves”. Según el voto mayoritario, este “viraje argumental” de la Provincia en una etapa posterior del proceso impedía que el tribunal se pronunciara sobre el fondo del asunto.

Esta postura de la mayoría fue duramente criticada por el juez Pedro Llorente, quien en su voto en disidencia argumentó que el tribunal debía analizar la “conjunción operativa” de las dos resoluciones de 2011 para entender la verdadera naturaleza de los vicios.

Para el magistrado, ya jubilado, la falta de motivación de la reforma estatutaria y la extralimitación de las facultades del interventor eran irregularidades de “gravedad inusitada” que configuraban un claro vicio de desviación de poder. Al calificar los vicios como “graves”, Llorente concluyó que el plazo aplicable era el de cinco años, por lo que la acción no había prescripto y debía ser acogida.

Esta distinción técnica entre vicios “leves” y “graves” fue el campo de batalla legal que le permitió a la Corte eludir un pronunciamiento sobre el fondo de la acusación: la presunta apropiación de la fundación por parte de quienes debían normalizarla.

Las posturas de la Procuración y la Fiscalía

Las opiniones de la Procuración General y de la Fiscalía de Estado se diferenciaron marcadamente en la demanda.

La Procuración General, cuyo dictamen se emitió antes de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM), fue contundente en su recomendación de hacer lugar a la acción de nulidad, advirtiendo que era legal y temporánea. Sus principales argumentos se centraron en la gravedad de los vicios que afectaban a las Resoluciones N° 3240 y N° 3286 de la Dirección de Personas Jurídicas (DPJ):

La Fiscalía de Estado, por su parte, sostuvo una postura procesalmente neutral a lo largo del litigio y su intervención se limitó a ejercer el control de legalidad del proceso. Se mantuvo al margen del debate de fondo (la nulidad de los actos administrativos y la defensa de prescripción) y aclaró que “estará a las probanzas de los hechos invocados por las partes y a lo que el Tribunal resuelva en la sentencia”.

Hay que destacar que varios funcionarios y directores de la Fiscalía de Estado que comanda Fernando Simón fueron o son piezas clave de la Universidad Champagnat, como Pablo Frigolé, Abel Albarracín, Luciano García Bistué, Juan Andrés Torrecilla y Andrés Nicosia, entre otros.

Ultimo recurso: la queja ante la Corte Suprema

Tras el fallo adverso de la SCJM, la Asesoría de Gobierno presentó un Recurso Extraordinario Federal (REF) el 23 de diciembre de 2024, con el que buscó llevar la discusión más allá del derecho público local, apelando directamente a principios constitucionales y federales.

La Suprema Corte de Mendoza, en un nuevo revés para el Gobierno, rechazó el REF el pasado 24 de julio. La decisión mayoritaria fue nuevamente de los jueces Gómez y Valerio, que mantuvieron la línea del fallo anterior. En esta ocasión, la magistrada Norma Llatser, que había reemplazado a Llorente tras su jubilación, se unió a la disidencia.

El voto de Llatser, en línea con la postura de su antecesor, argumentó que el caso tenía una trascendencia institucional que justificaba su revisión por parte de la Corte Nacional

Ante el doble rechazo, la administración de Cornejo no se dio por vencida y el 8 de agosto presentó un recurso de queja por recurso extraordinario denegado ante la Corte nacional. Se trata de la última herramienta procesal para que el caso llegue a la órbita del máximo tribunal del país.

El argumento principal del Gobierno es que la sentencia local es arbitraria y vulnera compromisos internacionales contra la corrupción que tienen jerarquía constitucional. Para la Provincia, convalidar la supuesta “maniobra de cooptación” de una institución educativa de la envergadura de la Universidad Champagnat compromete la responsabilidad del Estado.

“La sentencia… termina homologando y dejando impune la indisimulable maniobra de cooptación y apropiación del control y manejo definitivo de una fundación privada, perpetrada por parte de un grupo de personas humanas que, abusando de su posición de funcionarios púbicos, incurrieron en desviación para concretar el ilícito despojo”, sostiene el recurso del Gobierno.

Los demandados, por su parte, sostienen que la controversia es una cuestión de derecho local ajena a la competencia de la Justicia Federal y que la Provincia no cumplió con los requisitos formales del REF.

Cronología

FechaEvento
16 de diciembre de 2010Inicio del expediente administrativo N° 499-D-2010 (DPJ s/Irregularidades en Fundación Santa María). Se sugiere la intervención de la Fundación.
30 de septiembre de 2011El Poder Ejecutivo dicta el Decreto N° 2405/11, disponiendo la intervención administrativa de la Fundación Santa María por 60 días corridos y designando a Jorge Alberto Giaquinta como interventor.
1 de octubre de 2011Giaquinta presentó a la DPJ su propuesta de estatuto reformado.
4 de noviembre de 2011La DPJ dicta la Resolución N° 3240 (primero de los actos impugnados) aprobando la reforma del estatuto de la Fundación.
7 de noviembre de 2011Giaquinta informa a la DPJ el fin del plazo de intervención y la necesidad de nombramientos.
9 de noviembre de 2011La DPJ dicta la Resolución N° 3286 (segundo de los actos impugnados) designando a los miembros del Consejo de Administración.
12 de diciembre de 2011La Resolución N° 3240 es publicada en el Boletín Oficial.
16 de marzo de 2012Acción de amparo iniciada contra la Resolución N° 3240/11.
27 de junio de 2012Inicio del Expte. N° 1348-F-2012 en función del recurso jerárquico incoado contra la Resolución N° 1324 (la cual había rechazado la revocatoria de la Resolución N° 3240).
4 de noviembre de 2013Fecha en que la acción habría prescrito si se aplicara el plazo bianual (2 años) para actos anulables, respecto a la Res. N° 3240.
9 de noviembre de 2013Fecha en que la acción habría prescrito si se aplicara el plazo bianual (2 años) para actos anulables, respecto a la Res. N° 3286.
3 de diciembre de 2014Desistimiento de recursos y reclamos, incluyendo el recurso jerárquico contra la Resolución N° 3240.
31 de mayo de 2016Inicio del Expte. N° 2916-D-2016 por denuncia efectuada ante el Director de Personas Jurídicas.
28 de octubre de 2016La DPJ dicta la Resolución N° 2699, declarando a las Resoluciones N° 3240/11 y N° 3286/11 “lesivos a los intereses públicos”.
2 de noviembre de 2016Alfredo Cornejo dicta el Decreto N° 1498, instruyendo al Asesor de Gobierno para que deduzca la acción procesal administrativa de lesividad.
3 de noviembre de 2016El Asesor de Gobierno interpone la acción de lesividad (presentación de la demanda) ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM).
29 de noviembre de 2016Auto de la SCJM que admite formalmente la acción interpuesta y ordena correr traslado.
4 de diciembre de 2024Sentencia de la Sala Primera de la SCJM. Por mayoría, se rechazó la acción de lesividad interpuesta por la Provincia de Mendoza, al considerar que la acción se encontraba prescrita.
9 de diciembre de 2024Fecha de notificación a las partes de la sentencia.
23 de diciembre de 2024La Provincia de Mendoza interpone el Recurso Extraordinario Federal (REF) contra la sentencia.
24 de julio de 2025La SCJM dicta auto denegatorio del Recurso Extraordinario Federal.
5 de agosto de 2025Fecha de notificación de la denegatoria del REF a la Provincia de Mendoza.
8 de agosto de 2025Presentación de la Queja por Recurso Extraordinario Denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte de la Provincia.