La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar parcialmente a la demanda de una empleada que había sido desvinculada mientras cursaba un embarazo que luego terminó en pérdida y ordenó a la Municipalidad de San Rafael a indemnizarla con una suma millonaria tanto por la vulneración de su estabilidad laboral como por el despido arbitrario.
La mujer ingresó a prestar servicios para la Municipalidad de San Rafael el 1 de febrero de 2012. Aunque desempeñó tareas continuadas durante más de siete años -en jardines maternales, la Dirección de Deportes y el Palacio Municipal-, su vínculo se mantuvo bajo la modalidad de contratada temporaria.
La situación se tornó crítica a fines de julio de 2019. El 29 de julio de ese año, presentó certificados médicos en el área de Recursos Humanos municipal que informaban un embarazo de tres meses con amenaza de aborto, indicando reposo absoluto. Ese mismo día, sin embargo, el intendente de San Rafael firmó una resolución, disponiendo la baja de la mujer a partir del 1 de agosto. Lamentablemente, en esa fecha, la trabajadora debió someterse a un procedimiento quirúrgico de legrado evacuador terapéutico en el útero debido a los problemas en el embarazo. El municipio procedió a notificarle la baja ese mismo día, consumando la desvinculación.
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La Municipalidad de San Rafael rechazó los reclamos administrativos de la persona involucrada argumentando que la notificación de la baja se firmó antes de conocer formalmente el embarazo. Asimismo, alegó que al haberse producido un aborto espontáneo por causas naturales antes del tercer mes, no correspondía aplicar la protección de estabilidad posterior al parto contemplada en la ley.
No obstante, la mayoría de la Suprema Corte -con el voto de los ministros Julio Gómez y María Teresa Day– rechazó estos argumentos. Los magistrados señalaron que la legislación vigente (Ley Nº 5811) otorga absoluta estabilidad en el empleo a las agentes públicas desde el momento en que comunican su embarazo, sin importar su condición de revista o si son contratadas temporarias.
El punto más trascendente del fallo establece que la pérdida del embarazo no priva a la mujer de la protección legal de estabilidad. Al realizar una interpretación sistemática y con perspectiva de género, el tribunal remarcó que la ley no distingue entre un parto exitoso y un embarazo interrumpido, ya que la tutela no solo busca proteger los cuidados del recién nacido, sino también la salud psicofísica de la mujer tras transitar la experiencia de gestar. Por tal motivo, consideraron justo extender la protección especial de estabilidad durante ocho meses posteriores a la intervención quirúrgica (hasta el 1 de abril de 2020), ordenando al municipio abonarle todos los haberes caídos durante ese período con intereses.
La Corte determinó que la comuna de San Rafael incurrió en “desviación de poder” al utilizar figuras excepcionales de contratación temporaria de forma ininterrumpida por 7 años y 6 meses para encubrir tareas administrativas de carácter permanente.
Según los jueces, este obrar irregular por parte del municipio generó en la empleada una legítima expectativa de permanencia en su puesto de trabajo. Al romper este vínculo de manera intempestiva, se violó la protección contra el despido arbitrario garantizada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En consecuencia, se ordenó a la comuna indemnizar a la trabajadora, calculando la indemnización sobre la base de sus 8 años de antigüedad.
Como consecuencia, la Justicia ordenó liquidar las indemnizaciones a favor de la trabajadora dividiéndolas en dos conceptos principales: en primer lugar, el pago de los haberes caídos correspondientes al período de estabilidad especial (desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 1 de abril de 2020), con intereses mensuales calculados.
En segundo lugar, una indemnización por cese arbitrario e intempestivo, la cual se compone de la multiplicación de ocho años de antigüedad por el mejor sueldo mensual percibido durante el último año -excluyendo adicionales no remunerativos- más un monto equivalente a seis meses de ese mismo sueldo por falta de preaviso, sumándose al total intereses legales calculados desde el 2 de agosto de 2020 hasta el día de su efectivo pago.
La disidencia parcial
El ministro José Valerio votó en disidencia parcial. Aunque coincidió en que correspondía anular la resolución de baja municipal por adolecer de un vicio grave en su objeto, discrepó sobre el alcance de las reparaciones. Valerio sostuvo que un legrado por huevo anembrionario no puede equipararse a un parto y propuso otorgar una indemnización limitada únicamente a tres remuneraciones correspondientes a los tres meses de embarazo efectivamente acreditados. Adicionalmente, votó en contra de pagar la indemnización por despido arbitrario, aduciendo que dicho rubro no había sido reclamado oportunamente en la etapa administrativa.
Finalmente, por mayoría de votos, la Suprema Corte resolvió anular la Resolución y sus normas confirmatorias, obligando a la Municipalidad de San Rafael a liquidar los sueldos caídos hasta abril de 2020 y a pagar la indemnización correspondiente por el cese arbitrario e intempestivo
La Corte estableció el cálculo de las indemnizaciones a favor de la mujer dividiendo los conceptos en dos grandes rubros: los haberes caídos (derivados de la protección de estabilidad por maternidad) y la indemnización por cese arbitrario (basada en el estatuto municipal).
