Médicos residentes.
Médicos residentes. Fotos: El Sol

El Gobierno, mediante un decreto, rechazó el recurso de una empleada del Ministerio de Salud y Deportes que reclamaba contra la aplicación del tope salarial, fijado por la Ley 8727. El decreto, publicado en el Boletín Oficial, establece que el reclamo no tiene sustento, ya que la normativa provincial tiene carácter de orden público.

La profesional había interpuesto un recurso jerárquico para cuestionar la Resolución N° 1396/24 del Ministerio de Salud y Deportes, que había aceptado su pedido de reducción de jornada laboral pero había mantenido la aplicación del límite salarial. En su presentación, la profesional argumentó que la decisión era un “trato evidentemente discriminatorio” y que la ley de tope salarial no se le debía aplicar.

El gobierno provincial desestimó estos argumentos. En el decreto, se explica que la Ley 8727 es de orden público y debe aplicarse con preeminencia sobre cualquier otra disposición. La normativa establece que ningún empleado público puede percibir un salario superior al del gobernador de la provincia. Además, el decreto señaló que la recurrente no demostró un desvío de poder ni un trato discriminatorio.

El planteo de la profesional respecto a la reducción de su jornada laboral fue declarado abstracto, ya que en las liquidaciones recientes de su sueldo no se aplicó el tope salarial. Esta situación hizo que su reclamo perdiera interés actual, lo que anuló su necesidad de un análisis formal de ese punto.

El rechazo definitivo del recurso jerárquico se basa en los dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes y Asesoría de Gobierno, que validaron la aplicación de la normativa vigente. El decreto reafirma el principio de igualdad ante la ley, destacando que el tope salarial se aplica a todos los empleados en las mismas circunstancias.