El Ministerio de Seguridad confirmó el despido y el avance en investigaciones que podrían derivar en cesantías de varios efectivos policiales producto de diferentes irregularidades, que van desde causas penales hasta certificados médicos apócrifos.

Las novedades se conocieron a través de una serie de decretos publicados en el Boletín Oficial este jueves y cuentan con la firma de la titular de la cartera, Mercedes Rus.

Despido por amenazas

En uno de los casos, Seguridad ratificó la expulsión definitiva de un ex auxiliar de la Policía, luego de que rechazara el último recurso legal presentado por el ex efectivo para intentar recuperar su puesto. La medida confirma la sanción de cesantía sujeta a exoneración que pesaba sobre el ex uniformado desde el año 2022.

La resolución oficial desestima los argumentos de la defensa del ex agente, quien buscaba anular su despido tras haber obtenido un sobreseimiento en la causa penal por el delito de “Amenazas Simples“. El ex policía sostenía que la decisión administrativa era arbitraria al no coincidir con el resultado en los tribunales ordinarios.

El dictamen de la Asesoría de Gobierno aclara que el sobreseimiento dictado por el Juzgado Penal Colegiado N° 1 de San Martín no borra la falta ética y profesional cometida. El tribunal penal extinguió la acción contra el efectivo debido a la prescripción de la causa y no porque el hecho no hubiera ocurrido o porque el agente fuera inocente.

La normativa vigente establece que la responsabilidad administrativa es autónoma de la penal. Mientras la justicia penal busca determinar si existió un delito, el sumario administrativo evalúa si el comportamiento del efectivo afectó el prestigio y las normas de la fuerza policial.

El decreto también aborda un planteo de nulidad por parte del ex auxiliar debido a errores en la forma en que se le comunicaron las resoluciones anteriores. Aunque el Gobierno admitió que la notificación por carta documento fue “defectuosa”, esto solo sirvió para habilitar que el recurso fuera analizado a tiempo, pero no modificó la decisión de fondo sobre su conducta.

La investigación se abrió en el año 2021, cuando el agente fue imputado por amenazas, hecho por el cual fue sobreseído en el marzo 2025 por el Juzgado Penal Colegiado N° 1° de San Martín.

Con esta firma, el Poder Ejecutivo agota la vía administrativa. El ahora ex auxiliar cuenta con un plazo de 30 días para intentar una última instancia mediante una acción procesal administrativa ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.


Investigan a un policía por el uso de su auto en un robo

Seguridad también confirmó la continuidad de una investigación disciplinaria contra un efectivo de San Rafael, tras desestimar un recurso de alzada que pretendía anular la apertura del sumario en su contra. El efectivo policial se encuentra bajo la lupa oficial por dos motivos graves: la vinculación de un vehículo de su propiedad en un hecho de robo simple y el desarrollo de actividades lucrativas ajenas a la fuerza, prohibidas por el reglamento policial.

La defensa del agente cuestionó la validez del procedimiento al argumentar que la Inspección General de Seguridad (IGS) recolectó pruebas antes de ordenar formalmente el sumario. Según el planteo del uniformado, estas diligencias preliminares afectaron su situación jurídica y debieron realizarse bajo un formato de “información sumaria”.

El decreto oficial rechaza los argumentos del efectivo al considerar que la recolección de documentos y la compulsa de la causa penal tramitada en San Rafael son medidas de investigación preliminar legítimas. El Gobierno aclaró que se trata de prueba reproducible que no genera un perjuicio concreto al agente en esta etapa.

El documento subrayó en la norma que la apertura de un sumario no es un acto que pueda ser recurrido para frenar la investigación, ya que no constituye una sanción final. Por el contrario, este proceso administrativo representa una garantía republicana que obliga al Estado a seguir reglas claras antes de tomar una decisión.

Con la firma de este decreto, se agota la vía administrativa en el Ejecutivo. El auxiliar mantiene el derecho de recurrir a la Suprema Corte, para lo cual dispone de un plazo de 30 días corridos a partir de su notificación.

Certificado trucho

El Gobierno confirmó la validez del proceso disciplinario contra un agente penitenciario por la presentación de un certificado médico presuntamente apócrifo, utilizado para justificar inasistencias al servicio.

El documento presentado por el agente llevaba la firma y el sello de una profesional del Hospital Descentralizado. Sin embargo, la médica mencionada desconoció formalmente el contenido, la firma y el sello del certificado, lo que dio origen a un sumario por faltas graves a la ética y al régimen disciplinario de la Ley N° 7493.

La defensa del agente planteó la nulidad del procedimiento con el argumento de que no existe una imputación penal firme en su contra por este hecho. El Gobierno desestimó este reclamo al recordar que las faltas administrativas son independientes de la justicia penal.

El policía también denunció falta de motivación en el acto y alegó que no tuvo acceso real a las actuaciones. El decreto rechaza estas quejas al confirmar que el agente fue notificado de forma precisa y circunstanciada durante su indagatoria y que tuvo acceso irrestricto al sistema digital (GDE) para consultar las pruebas en su contra.

Sobre el reclamo por una supuesta “sanción desproporcionada” de 35 días de suspensión, el Gobierno aclaró que la queja es prematura. Ese castigo es solo una sugerencia realizada por el instructor del sumario en la etapa de clausura y aún no se aplica de manera efectiva.


Sumario por homicidio culposo

La Vicegobernación de Mendoza, en ejercicio del Poder Ejecutivo, ratificó la continuidad del sumario administrativo contra un efectivo policial que buscaba paralizar la investigación interna en su contra bajo el argumento de que interpuso un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia para intentar revertir su condena penal.

El policía fue hallado culpable por el Tribunal Penal Colegiado 1° como autor de lesiones graves dolosas calificadas y homicidio culposo en concurso real. La sentencia penal le impuso una pena de tres años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos, situación que compromete directamente su permanencia en la fuerza policial.

El agente solicitó que se suspendiera la ejecución de la sanción y se interrumpieran los plazos para presentar sus alegatos finales. Sin embargo, el decreto oficial aclara que la petición es jurídicamente inviable por dos motivos centrales:

  • Inexistencia de sanción previa: no se puede suspender la “ejecución” de una sanción que todavía no existe, ya que el sumario aún está en trámite y no se ha dictado el decreto final de cesantía o exoneración.
  • Efectos del recurso penal: la sola presentación de un recurso de revisión ante la Corte no suspende automáticamente los efectos de una condena firme. El policía sigue teniendo la condición de condenado mientras el máximo tribunal no disponga expresamente lo contrario.

La resolución se alinea con el dictamen de la Asesoría de Gobierno, que subrayó que lo que el efectivo pretendía era una “situación de espera” ajena a la Ley de Procedimiento Administrativo. La administración tiene el deber de avanzar con sus propios tiempos para determinar la responsabilidad disciplinaria, más allá de los recursos extraordinarios que el imputado tramite en la justicia ordinaria.

Despido por no adaptación

Por otro lado, también se rechazó el recurso de revocatoria presentado por una ex auxiliar de la Policía de Mendoza y confirmó su desvinculación del cargo. La medida quedó plasmada en el Decreto 478, que ratifica una decisión previa adoptada en julio de 2025.

La policía había sido desafectada de su puesto mediante el Decreto 1453/2025, en el marco de su designación interina dentro de la fuerza. La ex agente cuestionó la medida al sostener que fue arbitraria, que no existió sumario administrativo en su contra y que el acto carecía de motivación suficiente, además de alegar vulneración de garantías constitucionales.

El análisis de Asesoría de Gobierno validó formalmente la presentación, al considerar que fue interpuesta dentro de los plazos legales. Sin embargo, en el plano de fondo descartó los argumentos de la recurrente. El dictamen remarca que la norma vigente —en particular la Ley 6722 y su decreto reglamentario— establece el carácter interino del cargo por un período determinado y exige un acto expreso de confirmación, sin que el transcurso del tiempo implique estabilidad automática.

El Ejecutivo sostuvo que existieron elementos técnicos suficientes para justificar la no confirmación, entre ellos la falta de adaptación al régimen policial y la gravedad de los hechos que motivaron las actuaciones administrativas.