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La Administración Tributaria Mendoza (ATM) dispuso, mediante una resolución oficial, la implementación de un nuevo marco normativo para el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (Sircreb), en reemplazo de la normativa actual que regía desde el 2012.

Este nuevo esquema, que entró en vigencia a partir del 1° de mayo de este año, tiene como objetivo consolidar, modernizar y adecuar el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los lineamientos del Convenio Multilateral y al contexto tributario provincial.

“En nuestra vocación por seguir aliviando la carga tributaria y fortalecer el vínculo de confianza con los contribuyentes que cumplen, a partir del 1 de mayo hemos decidido excluir del régimen de retenciones SIRCREB a los contribuyentes locales con buen historial fiscal. Esta medida representa un alivio concreto para 12.500 contribuyentes de Mendoza”, contó Alfredo Cornejo en sus redes sociales.

Y remarcó: “Además, reducimos los requisitos para solicitar la no retención, pasando de seis a tres meses con saldo a favor, y adecuamos las alícuotas de retención en distintas actividades, para que en ningún caso superen la alícuota legal del impuesto. Estamos así desarmando distorsiones que se consolidaron desde 2012, en línea con una política fiscal más justa, transparente y orientada al crecimiento”.

Entre los puntos más destacados, la nueva resolución establece:

  • Ratificar la obligatoriedad de las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 de actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre las acreditaciones bancarias efectuadas en cuentas de contribuyentes locales.
  • Incluir nuevas condiciones y exclusiones que detallan cuándo no corresponderá la retención, como por ejemplo, en casos de jubilaciones, subsidios estatales, reintegros de IVA, transferencias entre cuentas del mismo titular o acreditaciones en dólares.
  • Adoptar el Nomenclador de Actividades Económicas (NAES) y establece una nueva escala de alícuotas que van del 0,10% al 5%, dependiendo del tipo de actividad económica que desarrolle el contribuyente.
  • Contemplar beneficios para los sujetos con bajo riesgo fiscal, incluyendo la exclusión del régimen a quienes se encuentren en la categoría “A” del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) y no sean considerados de alto riesgo fiscal.
  • Reafirmar la facultad del Estado provincial para designar y fiscalizar agentes de retención e información, y centraliza la normativa en un único texto actualizado.

La medida también deroga expresamente la Resolución General N° 24/2012 y modifica la normativa vigente respecto al tratamiento de contribuyentes de alto riesgo fiscal, quienes ahora quedarán sujetos a una retención del 4%.