El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) deberá dar marcha atrás con una sanción de dos días de suspensión que realizó contra un empleado de esa repartición, según se estableció en decreto N° 628.

A través de una resolución, el directorio de ese organismo sumarió y sancionó al agente por siete inasistencias injustificadas y lo acusaron de haber omitido comunicar el periodo en el que iba a hacer uso de su licencia.

Sin embargo, del dictamen de Asuntos Jurídicos emitido por el Ministerio de Planificación e Infraestructura,” surge que ha habido exceso de rigor formal en el análisis y encuadre legal de la tramitación sumaria que dio origen al recurso de alzada”. “Que en el referido dictamen se expresa que existen dudas razonables respecto de la acreditación de los hechos contra el agente sumariado”, añade.

Según el análisis realizado, los argumentos realizados por la instrucción sumaria “colisionan” con el principio de la verdad material administrativa. Es por eso que entienden que la sanción no corresponde.

“Que la medida disciplinaria igualmente le fue impuesta al recurrente, aún cuando se encuentra acreditado que el sumariado se ajustó a las instrucciones dadas por el Departamento de Personal del Instituto Provincial de la Vivienda, basado en la creencia de que dicha oficina le había dado la información correcta y conforme al procedimiento normal seguido por el organismo en casos similares a esa época …”, concluye la resolución.