Finalmente, se dio sanción a la ley que establece un área interjurisdiccional de Precordillera y el Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza (AMM). La nueva normativa regula la ocupación del piedemonte, ya que contiene claras zonificaciones que determinan a futuro qué lugares se pueden ocupar, con qué usos y cuáles son las áreas que no por razones de seguridad para la población.
– Regula toda la zona de los departamentos de Las Heras, Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz y Luján de Cuyo.
– La iniciativa define las zonas con cauces aluvionales de alta y muy alta amenaza para proyectos ocupacionales: ahí no se podrá construir.
– En zonas de media y baja amenaza se podrá construir bajo ciertas condiciones que cumplan con el desarrollo urbano de bajo impacto.
– Se crea la Unidad Intejurisdiccional Piedemonte (UIP) que estará compuesto con miembros permanentes y no permanentes.
– Contempla que los municipios del AMM que reciban solicitudes de proyectos de alto impacto, ya sea para ampliaciones o nuevos proyectos, deban remitirse en menos de 15 días a la UIP.
– En los lugares que se categoricen como zonas de bajo impacto y que ya tengan construcciones tendrán que presentar los estudios de impacto ambiental. A su vez, se coordinará con los habitantes de dichas zonas las obras para reducir el riesgo de daños aluvionales.
– Multas: van a ir desde 150.000 hasta 1.500.000 pesos. En caso de reincidencia, las multas podrían multiplicarse hasta por 5.
– Las empresas prestadoras no prestarán servicios a aquellos proyectos que no cumplan con la aprobación correspondiente. Del mismo modo, ATM y la dirección provincial de catastro no podrán aprobar divisiones de parcelas que vayan en contra de lo estipulado por la nueva ley.
