Una ingrata sorpresa se llevaron miles de usuarios del servicio de gas domiciliario al recibir su última factura. En esta se encontraron con un incremento cercano al 300 por ciento, por lo que son muchas las personas que se acercan a Ecogas para pedir explicaciones respecto a este nuevo “tarifazo”.

Desde la ONG Protectora denunciaron que el aumento no fue autorizado por la Justicia, y aseguraron que la empresa debe exceptuar del incremento a los consumidores que así lo requieran. Sin embargo, por estos días la prestadora del servicio se limita a recibir el trámite de excepción a jubilados, pensionados, discapacitados y familias con ingresos menores a 7.000 pesos.

 

Desde hace dos semanas, cuando comenzaron a entregarse las boletas del bimestre junio-julio, la tranquila oficina de Ecogas de calle Las Tipas, en Godoy Cruz, comenzó a verse abarrotada de gente que acudía a exigir explicaciones acerca del nuevo aumento. “Yo pague $209,79 hace dos meses y ahora me llegó una factura por $776,68”, explicó uno de los tantos usuarios que se han visto sorprendidos por este “tarifazo”.

 
 

Al respecto, el apoderado legal de la ONG Protectora, José Luis Ramón, explicó que se trata de un aumento que no fue aprobado por la Justicia, por lo que ya han presentado la demanda correspondiente. “En el mes de junio, el Juzgado Federal 2 autorizó sólo el primero de los tres tramos de aumento solicitados por Ecogas. Sin embargo, algunos usuarios están recibiendo boletas con el segundo tramo”, denunció Ramón.

El freno judicial derivó de una denuncia previa de la ONG, que pidió una medida cautelar debido a que el incremento tarifario no había sido informado correctamente a la ciudadanía. Además, argumentaban que Mendoza estaba siendo discriminada en relación a otras provincias que cuentan con igual amplitud térmica y que tienen una tarifa especial.

Trámites de exceptuabilidad

La segunda batalla entre la empresa y la ONG se centra en los requisitos que deben reunir los usuarios para poder ser exceptuados del último aumento. La discusión se centra en el punto ocho de la resolución 2905, que establece que “poseer ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena” es motivo de excepción de los aumentos. “Todas las personas que se consideran comprendidas en este punto deberían realizar la presentación ante Ecogas”, sostuvo Ramón.

Sin embargo, desde la empresa se limitan a entregarle el formulario de exceptuabilidad a jubilados, pensionados, discapacitados y familias con un ingreso menor a 7.000 pesos. Por otro lado, agregan que la normativa establece un esquema que promueve el consumo racional, responsable y eficiente del gas natural, otorgando beneficios a todos aquellos consumidores que reduzcan su consumo.

Este fue otro de los puntos de discusión a la hora de pedir el freno judicial, ya que entienden que es imposible consumir menos gas en junio que en abril, ya que las temperaturas son más bajas y el consumo tiende a aumentar.

Además del formulario completo, también es necesario presentar en Ecogas una copia del recibo de haberes, el DNI de los habitantes del hogar y una fotocopia de la última factura.

Mientras tanto, desde Defensa al Consumidor explicaron que el Estado nacional ha retirado subsidios, lo cual se ve reflejado en la boleta de los usuarios del servicio. “Ha habido un aumento aprobado por Enargas por la infraestructura de la red domiciliaria”, agregó el director, Sergio Rocamora. Explicó que hay una serie de circunstancias que hace que las personas que estén en situaciones económicas desfavorables, que sean discapacitados, jubilados, familias que viven juntas, pequeños comerciantes hacen que se pueda solicitar el mantenimiento de los subsidios.

Para esto recomiendan presentarse en Ecogas cuyas oficinas comerciales están en avenida Las Tipas 2.259, de Godoy Cruz. Posteriormente, en la delegación regional Cuyo Enargas. Además desde esta entidad recomendaron bajar el consumo para evitar el incremento.

La Resolución 2905 establece el procedimiento para solicitar integrar el registro de exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional, para todos aquellos usuarios que lo soliciten y se encuadren en alguno de los siguientes trece puntos:

1.         Padecer una enfermedad crónica que implica un mayor consumo del servicio.

2.         Percibir como único ingreso previsional el equivalente a un haber mínimo.

3.         Percibir Pensiones No Contributivas.

4.         Ser beneficiario de algún Plan o Programa Social.

5.         Tener el domicilio afectado por actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc).

6.         Percibir alguna asignación familiar.

7.         Contar con un certificado de discapacidad.

8.         Poseer ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.

9.         Encontrarse exento del pago ABL / Tasas Municipales.

10.       Poseer una vivienda de características edilicias desfavorables que impliquen un mayor consumo del servicio.

11.       Si la vivienda posee un local anexo destinado a la actividad comercial (pequeño comercio, taller de oficio, etc.).

12.       Si posee una vivienda en la cual conviven múltiples hogares.

13.       Si reúne las condiciones de Usuario Esencial.