La Justicia provincial rechazó la medida cautelar presentada por la Municipalidad de Rivadavia para frenar el cierre de los servicios de maternidad y neonatología del Hospital Saporiti. De esta manera, el Gobierno consiguió el aval judicial para llevar adelante la reestructuración del sistema de partos en la zona Este.

La resolución firmada este 12 de mayo por el Juzgado Civil y Comercial de Rivadavia rechazó el pedido de reapertura de los servicios suspendidos por la Resolución 468/2026 del Ministerio de Salud.

La acción había sido impulsada por la Municipalidad de Rivadavia junto a 14 mujeres embarazadas, quienes plantearon que la medida provincial afectaba el acceso a la salud materno-infantil y ponía en riesgo a pacientes de zonas rurales. En la audiencia de conciliación llevada a cabo el 8 de mayo, solicitaron que se restituyeran los servicios de partos, cesáreas e internación neonatal tal como funcionaban antes de la resolución oficial.

Uno de los planteos del intendente Ricardo Mansur apuntaba a las derivaciones obligatorias hacia el Hospital Perrupato, ubicado a unos 21 kilómetros de Rivadavia. “Los traslados podrían demorar más de 40 minutos en casos de emergencia y provocar riesgos graves para embarazadas y recién nacidos”, declaró en diálogo con El Sol.

Sin embargo, la jueza entendió que no estaban acreditados los requisitos necesarios para conceder una medida cautelar innovativa, una herramienta excepcional que modifica una situación antes de que exista sentencia definitiva. El fallo sostiene que la resolución del Ministerio de Salud “goza de presunción de legitimidad” por tratarse de un acto administrativo dictado por autoridad competente.

Además, la magistrada consideró que no se probó de manera suficiente la “verosimilitud del derecho”, es decir, que la ilegalidad denunciada fuera “manifiesta, evidente o notoria”. También remarcó que aceptar la cautelar implicaría adelantar el resultado final del amparo, ya que el pedido coincidía prácticamente con el objeto principal de la demanda.

Otro de los puntos centrales del fallo fue el rechazo del argumento vinculado al peligro en la demora. Según la resolución, no hubo pruebas objetivas que demostraran un daño irreparable e inminente derivado de las derivaciones al Perrupato.

La jueza aclaró que el rechazo de la cautelar no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión y que la discusión principal sobre la legalidad de la resolución sanitaria continuará en el marco del amparo.