La Justicia federal de Mendoza dictó una sentencia definitiva que frenó un aumento masivo dispuesto de forma unilateral por una prepaga y declaró la inconstitucionalidad de la norma reglamentaria que permitía el cobro de cuotas provisorias por patologías preexistentes. La empresa quería cobrarle a un grupo familiar $57 millones a pagar en 24 cuotas, es decir, poco más de $2 millones extra por mes.
El fallo del Juzgado Federal N° 2, firmado por Pablo Quirós, benefició a un grupo familiar -que incluye a un miembro con una insuficiencia renal crónica, diálisis e hipertensión endocraneana-, dejando sin efecto la pretensión de la entidad privada de exigir el monto adicional extraordinario que superaba los 57 millones.
El conflicto comenzó a gestarse en noviembre de 2024, cuando la titular de la cobertura envió una carta documento a la prestadora tras ser derivada desde su obra social de origen, solicitando el ingreso formal a un plan médico superior y denunciando trabas administrativas vinculadas a la presencia de integrantes con certificado de discapacidad en su núcleo familiar.

Posteriormente, el 31 de enero de 2025 se suscribió la solicitud de ingreso y el 10 de marzo de 2025 se formalizó la afiliación de todo el grupo. Durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2025, la entidad facturó con normalidad el plan contratado por montos de $386.071,53, $464.640,04 y $469.747,50 respectivamente.
Sin embargo, el 30 de octubre de 2025 la prepaga notificó por correo electrónico que había iniciado un expediente ante la Superintendencia de Servicios de Salud para autorizar un valor diferencial por preexistencia, advirtiendo que, de no mediar respuesta en 45 días, fijaría un valor provisorio. Cumplido dicho plazo sin dictamen del organismo de control, la prestadora envió una carta documento exigiendo un pago extraordinario de $57.839.432,32 en 24 cuotas, lo que representaba un adicional mensual de $2.409.976,26 sumado al valor ordinario del plan.
Ante esta exigencia, la afiliada rechazó la notificación mediante carta documento, intimando a la empresa a abstenerse de realizar cobros no autorizados formalmente por el Estado.
Frente al riesgo inminente de interrupción de la cobertura médica, la familia acudió a la vía judicial, logrando que el juzgado federal dictara una medida cautelar que ordenó suspender el cobro del adicional y mantener las cuotas ordinarias. Dicha medida preventiva fue apelada por la entidad privada pero resultó ratificada por la Cámara Federal de Mendoza en junio de 2026. Finalmente, en septiembre de 2026, el tribunal de primera instancia resolvió el fondo de la causa haciendo lugar plenamente a la acción de amparo.
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En términos económicos, la exigencia de la prestadora implicaba un incremento exorbitante al multiplicar por más de seis el valor mensual de la cuota habitual, elevando el costo total a casi $2.880.000 mensuales. Esta cifra resultaba absolutamente impagable para el grupo familiar, dado que la titular percibía un ingreso neto de $2.012.000 mensuales con los que afrontaba el alquiler y la manutención del hogar, mientras que su pareja cobra una pensión mínima e padece una insuficiencia renal crónica con dependencia de diálisis que le impide trabajar, y su hijo cursa estudios universitarios sin ingresos propios.
Al fundamentar la decisión, el juez Quirós rechazó la pretensión de la prestadora por considerarla “irrazonable y arbitraria”, remarcando que la entidad no aportó “elementos objetivos que permitan conocer el criterio concretamente empleado para la determinación y cálculo del valor diferencial. Al declarar la inconstitucionalidad del cobro de montos provisorios sin autorización estatal previa, el magistrado fundamentó su decisión en la protección constitucional de los consumidores e hipervulnerables, concluyendo que la asimetría del contrato exige “que la parte más fuerte de la relación soporte un eventual precio bajo hasta tanto la autoridad de aplicación fije el valor definitivo”.
