La Dirección General de Escuelas (DGE) de Mendoza estableció un nuevo protocolo para garantizar la continuidad de las clases cuando las condiciones climáticas o problemas edilicios obliguen a suspender la presencialidad. La medida fue formalizada mediante la Resolución N° 6231, firmada el 9 de septiembre de 2026 por el director general de Escuelas, Tadeo García Zalazar, y publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La normativa crea el “Plan Operativo Institucional para la Continuidad Pedagógica No Presencial”, que establece que una suspensión de clases presenciales no deberá significar necesariamente la interrupción de la actividad educativa. En esos casos, las escuelas deberán activar una transición organizada hacia la modalidad virtual para sostener las trayectorias escolares de los estudiantes. El esquema alcanza tanto a establecimientos de gestión estatal como privada que dependan de la DGE.

El mecanismo podrá aplicarse frente a fenómenos meteorológicos de riesgo, entre ellos viento Zonda, frío extremo, nevadas, hielo en las calzadas y tormentas severas. También contempla situaciones vinculadas con deficiencias o daños en la infraestructura escolar que impidan garantizar condiciones adecuadas de seguridad para estudiantes, docentes y demás integrantes de la comunidad educativa.

La activación no quedará librada a la decisión individual de cada establecimiento. El procedimiento comenzará con un informe técnico elaborado por los organismos correspondientes según el tipo de emergencia, entre ellos Defensa Civil, el Servicio Meteorológico Nacional, Vialidad Nacional o el área de Infraestructura de la DGE.

Con esa información, será el director general de Escuelas quien determine si corresponde suspender total o parcialmente la presencialidad y establecerá el alcance de la medida, que podrá ser territorial, zonal o limitado a determinados turnos.

En el caso de las emergencias climáticas, Defensa Civil tendrá a su cargo el monitoreo y la elaboración de recomendaciones sobre la base de los reportes del SMN. La DGE tomará la decisión oficial y la comunicación se realizará mediante los canales del Gobierno provincial, la propia Dirección General de Escuelas y cada establecimiento. Una vez dispuesto el cambio de modalidad, la continuidad de las actividades se desarrollará mediante las plataformas y canales virtuales institucionales.

La resolución también establece una obligación para cada escuela: deberá elaborar anualmente su propio Plan de Contingencia, presentarlo ante la Supervisión correspondiente y mantenerlo actualizado. La Supervisión deberá analizarlo, realizar las observaciones necesarias, aprobarlo y dejar constancia de su trazabilidad.

El objetivo es que las instituciones tengan definido de antemano cómo funcionarán ante una eventual suspensión. Una vez aprobado el plan, deberá ser comunicado a familias, docentes y estudiantes a través de los canales oficiales. La normativa contempla incluso que las familias puedan reportar situaciones en las que exista falta de comunicación por parte de los docentes o de la escuela.

El esquema se apoya además en las herramientas digitales que ya utiliza la provincia. La DGE menciona entre ellas el sistema de Gestión Educativa Integral (GEI) y las plataformas Aulas Edutec, Cumbre, Mendoza Aumentada, Eduten y Matific, dentro del Programa Educación Digital Universal con Tecnologías Conectadas (EDUTEC).

Después de cada contingencia, las escuelas deberán revisar cómo funcionó el plan, identificar dificultades y posibles mejoras y remitir los resultados a los equipos de Supervisión. Además, el Plan Operativo Institucional deberá ser revisado y actualizado todos los años, de acuerdo con los recursos disponibles y las características de cada establecimiento.