Alejandro Jofré. Foto: Prensa Gobierno de Mendoza.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza puso fin a las pretensiones de la defensa de Alejandro Jofré -exsubsecretario de Trabajo de la provincia-, al rechazar un recurso de casación que buscaba declarar la prescripción de su condena por abuso sexual simple. El tribunal, integrado por los ministros Mario Adaro, José Valerio y Julio Gómez, confirmó que las sanciones impuestas en 2023 continúan plenamente operativas.

La controversia se originó tras el planteo de Jofré contra una resolución previa que le negaba la extinción de la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, sumada a una inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. La defensa argumentaba que, debido al tiempo transcurrido desde el inicio del proceso en 2017 y a la demora en las instancias recursivas, la pena ya debía considerarse prescripta por el paso de más de ocho años de proceso.

Sin embargo, el voto de Adaro -al que adhirieron sus colegas-fue contundente al analizar los plazos legales. La Corte explicó que, según el artículo 27 del Código Penal, el término de cuatro años para que una condenación condicional se tenga por no pronunciada debe computarse desde el pronunciamiento originario de la sentencia, que en este caso fue el 31 de marzo de 2023. Bajo este cálculo, la pena de prisión recién podría considerarse extinguida el 31 de marzo de 2027, siempre y cuando el condenado no cometa nuevos delitos.

Respecto a la inhabilitación especial perpetua, la defensa sostenía que se trataba de una “pena accesoria” que debía seguir la suerte de la principal. No obstante, el máximo tribunal provincial desestimó esta postura, aclarando que se trata de una pena principal y conjunta. Al haber adquirido firmeza la sentencia tras el rechazo de los recursos ante la Corte Suprema de la Nación en marzo de 2026, la inhabilitación debe ser cumplida de forma efectiva.

Un punto central del debate fue la alegada violación del plazo razonable del proceso, que se extendió por casi nueve años. Sobre esto, la Corte determinó que una eventual demora excesiva no conlleva automáticamente la prescripción pretendida por la defensa. El fallo destaca que Jofré ejerció su propia defensa y participó activamente en todas las etapas, por lo que no se advirtió una vulneración de sus garantías fundamentales que ameritara la nulidad de lo actuado.

El caso

Alejandro Jofré fue denunciado en diciembre de 2017 por tres empleadas de la Subsecretaría de Trabajo, repartición que estaba a su cargo, quienes aseguraron en la Justicia que el funcionario había realizado varios tocamientos indebidos y sin consentimiento en diversas oportunidades.

La denuncia fue investigada en la Unidad Fiscal de Delitos Contra la Integridad Sexual. En tanto, Jofré presentó su renuncia indeclinable ante el gobernador Alfredo Cornejo en junio de 2018.

La investigación siguió su curso hasta que el 31 de marzo de 2023 el juez Luis Correa Llano del Segundo Tribunal Penal Colegiado lo sentenció a dos años y medio de prisión en suspenso y la inhabilitación para ejercer cargos públicos de por vida por abuso sexual simple.