La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la demanda presentada por la Asociación de Funcionarios Judiciales de Mendoza contra el Gobierno provincial por el reajuste del denominado adicional 3.422.
El sindicato de estatales pretendía que los funcionarios judiciales recibieran el mismo incremento salarial que los empleados del Poder Judicial sobre ese suplemento específico, al considerar que existía una situación de discriminación salarial y un “achatamiento” de la pirámide de ingresos dentro del sistema judicial.
El conflicto se originó luego de que los empleados judiciales lograran en paritarias elevar ese adicional del 10% al 13% entre 2018 y 2022, mientras que el porcentaje aplicado a los funcionarios se mantuvo sin cambios.
La AFJM reclamó además el pago retroactivo de las diferencias salariales correspondientes al período 2021-2023 y sostuvo que el Ejecutivo provincial había aplicado criterios arbitrarios sobre un ítem que consideraban común a toda la estructura salarial del Poder Judicial.
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Sin embargo, la Corte -con la firma de José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo- concluyó que no existió discriminación ni prácticas desleales por parte del Estado provincial. En la sentencia,el tribunal remarcó que desde 2016 funcionan mesas paritarias separadas para empleados y funcionarios judiciales, a partir de un esquema impulsado por la propia asociación de funcionarios.
Según los jueces, esa división implica que cada sector negocia de manera autónoma sus condiciones salariales y puede alcanzar acuerdos diferentes según las propuestas aceptadas en cada ámbito.
El fallo también sostuvo que el adicional 3.422 no pertenece exclusivamente al Poder Judicial, sino que forma parte de distintos regímenes de la administración pública provincial. Por ese motivo, su actualización depende de cada negociación sectorial y no de un criterio uniforme obligatorio.
Además, la Corte recordó que ya existían antecedentes judiciales sobre planteos similares, en los que se había reconocido la discrecionalidad del Ejecutivo para formular ofertas diferenciadas según el impacto presupuestario y el resultado de cada paritaria.
Con esta resolución, la Suprema Corte cerró la disputa judicial y definió que las costas del proceso se distribuyan “por su orden”, es decir, que cada parte afronte sus propios gastos. El tribunal consideró que el reclamo de la AFJM representaba una expectativa salarial no alcanzada dentro de su propia negociación colectiva, pero no la vulneración de un derecho adquirido ni una violación al principio de igualdad ante la ley.
