El hombre fue trasladado al hospital Sicoli.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó, en una votación dividida, una acción procesal administrativa impulsada por la médica Analía Silvina Moyano, quien buscaba revertir su despido tras ser responsabilizada por la muerte de una niña de 2 años en el Hospital Sícoli de Lavalle. La sentencia confirma la legitimidad del decreto provincial que, en febrero de 2022, aplicó la sanción de cesantía por mal desempeño profesional.

El caso se remonta al 24 de febrero de 2019, cuando la menor ingresó en estado crítico a la guardia del hospital lavallino. Según las actuaciones administrativas y judiciales, Moyano demoró alrededor de 30 minutos en atenderla, pese a tratarse de una urgencia clasificada como “código rojo”. La niña falleció poco después, tras sufrir un shock hipovolémico derivado de un grave cuadro de deshidratación. El caso derivó en un sumario administrativo, una sanción máxima y, ahora, en la confirmación judicial de la medida.

La sentencia, dictada el 27 de mayo por la Sala Segunda del máximo tribunal, rechazó por mayoría la demanda que Moyano había iniciado para ser reincorporada, al considerar que la cesantía fue legítima, proporcional y que se respetaron sus garantías procesales.

La defensa de la médica

En su demanda, Moyano negó haber actuado con negligencia. En tal sentido, argumentó que no fue advertida sobre la gravedad del cuadro clínico ni informada de que se trataba de un “código rojo”.

Además consideró que actuó con rapidez apenas la enfermera le avisó, que cumplió con todos los protocolos médicos disponibles para estabilizar a la paciente y que nunca tuvo sanciones ni antecedentes disciplinarios en sus años de trayectoria.

Asimismo, la profesional denunció arbitrariedad, exceso de punición y falta de motivación en el decreto que la expulsó de su cargo. Por ese motivo, reclamó su reincorporación, el pago de salarios caídos y una indemnización por daño moral.

La médica había sido designada en planta permanente en 2014 y contaba con trayectoria en hospitales de San Juan, además de certificaciones en emergentología y atención pediátrica avanzada.

Qué dijo la Corte

La Sala Segunda del máximo tribunal provincial, integrada por los jueces José Valerio, Omar Palermo y Mario Adaro, analizó la acción legal iniciada por Moyano. Tras repasar en detalle los antecedentes administrativos, emitió un fallo dividido.

Palermo y Adaro votaron para rechazar la demanda interpuesta por Moyano, mientras que Valerio lo hizo en disidencia. En tal sentido, el fallo mayoritario concluyó que:

  • Hubo demora injustificada en la atención de una urgencia médica grave.
  • No se cumplió con el protocolo de guardia, ni se registró correctamente la atención en los libros oficiales del hospital.
  • Moyano no acreditó desconocer la gravedad del caso ni actuó con la urgencia que requería la situación.
  • La sanción de cesantía fue proporcionada, dadas las consecuencias del hecho y el nivel de responsabilidad exigido en situaciones críticas.

“Ante la acreditación de las faltas imputadas a la actora durante el trámite sumarial, en el que pudo defenderse, ser oída y ofrecer pruebas, considero que corresponde desestimar la acción procesal administrativa interpuesta”, consideró Palermo en su conclusión, que fue compartida por Adaro.

Valerio, por su parte, votó a favor de “que se haga lugar a la demanda y se declare la nulidad de la sanción de cesantía impugnada por adolecer de vicios graves en su objeto y en la voluntad expresada al emitir el acto”.

“La doctora estaba durmiendo”

En el proceso judicial, la Fiscalía de Estado también se pronunció a favor del rechazo de la demanda. Sostuvo que “el sumario se tramitó conforme a la ley. Se respetaron los derechos de defensa y debido proceso. No hubo arbitrariedad ni se advierten vicios que invaliden la sanción”.

El dictamen remarcó que el Consejo Deontológico Médico —integrado por profesionales del área— concluyó que la consulta de la menor ameritaba atención médica inmediata, y que la médica no se encontraba atendiendo al momento del ingreso de la niña.

“La consulta de la menor ameritaba una atención médica inmediata de suma urgencia (…). Fue asistida entre los 30 a 40 minutos desde su llegada e informada la profesional de la urgencia, cuando en ese momento sufría una mayor descompostura”, destacó la resolución del Consejo Deontológico Médico, que evaluó las actuaciones administrativas y el expediente penal.

Además, testigos que se encontraban en la sala de espera declararon que la médica no estaba atendiendo al momento del ingreso de la niña y que había pacientes que le cedieron el turno ante la gravedad del caso. Uno de ellos afirmó que durante esos minutos “la doctora estaba durmiendo”, versión que también fue referida por familiares de la pequeña que falleció.

Una llamativa doble cesantía

Tras el trágico episodio, el Gobierno instruyó un sumario administrativo contra varios profesionales del hospital. En febrero de 2022, el entonces gobernador Rodolfo Suarez firmó el Decreto N° 114, por el cual se aplicó la cesantía a la médica.

Lo insólito es que, en agosto de 2023, Suarez volvió a firmar otro decreto (N° 1.710) con similar contenido. Ambos documentos fueron refrendados también por la entonces ministra de Salud, Ana María Nadal, sin que se explicara la duplicación del acto administrativo, un hecho inusual en procesos disciplinarios de la administración pública.