Foto: Prensa Legislatura.

Un proyecto de ley presentado en la Legislatura busca eximir del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a determinados recursos vinculados con los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). La iniciativa fue impulsada por el diputado provincial Carlos Federico Palazzo Latuf, integrante del bloque La Libertad Avanza. Palazzo asumió su banca para el período 2026-2030 y representa al tercer distrito electoral de Mendoza.

La propuesta apunta a modificar el artículo 189 del Código Fiscal de Mendoza para establecer una exención específica sobre los intereses, rendimientos y demás resultados financieros generados por los recursos depositados en los FAL. El proyecto establece que el beneficio tributario se mantenga mientras esos fondos continúen afectados al cumplimiento de las finalidades previstas por la legislación nacional.

El planteo de Palazzo parte de la necesidad de armonizar la legislación tributaria provincial con el régimen nacional. Según los fundamentos del proyecto, la Ley Nacional 27.802 de Modernización Laboral creó los Fondos de Asistencia Laboral como un mecanismo destinado a otorgar mayor previsibilidad a los empleadores frente al cumplimiento de determinadas obligaciones indemnizatorias. La lógica del sistema consiste en que los recursos sean integrados con anticipación y permanezcan afectados a una finalidad laboral específica, en lugar de que el empleador deba afrontar determinados costos de manera inmediata e imprevista.

El proyecto sostiene que mientras los recursos permanecen depositados e invertidos pueden generar intereses y otros rendimientos financieros. Allí aparece el principal argumento tributario de la iniciativa: mientras la legislación nacional contempla un tratamiento fiscal específico para esos resultados financieros, en Mendoza podrían quedar alcanzados por Ingresos Brutos. Para el autor, esa diferencia genera una distorsión porque introduce una carga provincial sobre recursos que tienen una afectación legal determinada.

Según los fundamentos, gravar esos rendimientos significaría reducir el dinero disponible dentro del propio sistema para atender las obligaciones laborales para las cuales los FAL fueron constituidos. Por eso, la iniciativa plantea que los intereses, rendimientos y demás resultados financieros permanezcan exentos de Ingresos Brutos mientras los recursos continúen afectados a esos fondos. El argumento central es que el impuesto provincial no debería disminuir la capacidad financiera de un instrumento diseñado precisamente para anticipar y financiar obligaciones laborales.

Qué recursos quedarían exentos

El proyecto no propone una exención general para todas las operaciones de las entidades que administren los FAL. Por el contrario, establece una diferenciación entre los recursos destinados a integrar los fondos y los ingresos propios de las entidades administradoras.

En concreto, quedarían exentos de Ingresos Brutos los intereses, rendimientos y demás resultados financieros producidos exclusivamente por los recursos afectados a los FAL. También se exceptuarían las contribuciones obligatorias o voluntarias que reciban las entidades administradoras cuando estén destinadas específicamente a integrar esos fondos.

Pero la iniciativa establece expresamente que el beneficio no alcanzaría a las comisiones, honorarios, cargos, retribuciones ni otras contraprestaciones que las entidades cobren por administrar, gestionar o prestar servicios vinculados con los fondos. Es decir, la exención estaría limitada al dinero que integra el mecanismo laboral y no se convertiría en una franquicia tributaria general para las empresas o entidades encargadas de administrarlo.

Esta distinción es uno de los puntos centrales de los fundamentos. Palazzo sostiene que las contribuciones destinadas a integrar los FAL no representan una retribución por los servicios de las administradoras, sino recursos afectados a una finalidad específica. En cambio, las comisiones y honorarios sí constituyen ingresos propios derivados de una actividad económica y, por lo tanto, deberían continuar alcanzados por el régimen tributario correspondiente.

El argumento económico

El proyecto también plantea que la exención tendría como objetivo evitar que la política tributaria provincial termine neutralizando parcialmente los efectos buscados por el nuevo régimen laboral nacional. En los fundamentos se sostiene que una carga sobre los rendimientos financieros de los FAL podría disminuir los recursos acumulados para hacer frente a futuras obligaciones.

La iniciativa vincula esa previsibilidad con una reducción de las contingencias laborales y con una mayor previsibilidad de los costos asociados al empleo. Desde esa perspectiva, Palazzo sostiene que eliminar distorsiones tributarias sobre recursos con una finalidad legal específica puede favorecer condiciones para la actividad económica, la inversión y la generación de empleo formal.

Otro argumento incluido en el proyecto es que la exención no afectaría recursos tributarios históricamente consolidados de Mendoza, debido a que se aplicaría sobre un régimen de reciente creación y exclusivamente sobre ingresos relacionados con la implementación de los Fondos de Asistencia Laboral. El planteo busca, de ese modo, presentar la modificación como una adecuación puntual del Código Fiscal y no como una reducción generalizada de la base imponible de Ingresos Brutos.

En términos políticos, la iniciativa se inscribe en la agenda de La Libertad Avanza, espacio al que pertenece Palazzo y que tiene representación propia en la Legislatura mendocina desde 2026. El proyecto combina esa orientación con un argumento de coordinación entre Nación y provincia: evitar que una imposición provincial sobre los FAL altere los objetivos de un mecanismo creado por la legislación nacional para dar mayor previsibilidad a los costos laborales.

Qué propone concretamente el proyecto

La iniciativa plantea tres modificaciones centrales: eximir los rendimientos financieros de los FAL, eximir las contribuciones destinadas a integrar esos fondos y mantener gravadas las remuneraciones que cobren las entidades administradoras por sus servicios. Además, establece que la exención regirá únicamente mientras los recursos permanezcan afectados a las finalidades establecidas por la Ley Nacional 27.802 y su normativa complementaria.

El texto también delega en el Poder Ejecutivo provincial, a través de Administración Tributaria Mendoza, la elaboración de las normas reglamentarias y complementarias necesarias para implementar las exenciones. El proyecto concluye solicitando a los legisladores la aprobación de la modificación del Código Fiscal.