El Gobierno nacional dispuso cambios en la Ley de Etiquetado Frontal, que generó grandes polémicas en su debate y que está vigente desde el 20 de agosto de 2022. Los profesionales de la nutrición indicaron que estas modificaciones son importantes para conocer en detalle de qué está elaborado un determinado producto, pero también porque “es muy necesario trabajar en la conciencia social a la hora de comer”.
La nueva disposición 11362/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial realiza una serie de actualizaciones con las que se pretende adecuarlas a los estándares internacionales.
“Desde la puesta en marcha de la Ley de Etiquetado Frontal he observado, una mejora en cuanto al consumo de alimentos en la población, en general. Esta metodología es una herramienta educativa importante a la hora de decidir qué productos convienen comprar y cuáles no”, expresó a El Sol, Belén Argüello (MP 1883).

Qué cambios verán los consumidores en las góndolas
La nueva normativa fijó un nuevo manual de aplicación de la “Ley de Promoción de la Alimentación Saludable” y actualizaciones a la hora de establecer el exceso de nutrientes críticos, calorías y la declaración de edulcorantes y cafeína, entre otros.
En líneas generales, lo que los consumidores verán a la hora de comprar los alimentos, es que los rótulos informarán solamente los ingredientes que se añaden para la elaboración de un alimento.
Es decir, cuánto más de azúcar, sodio, grasas y calorías fueron agregadas, además de los que de por sí tiene ese producto (como en el caso de los que están hechos a base de frutas, que ya contienen azúcares naturales, por ejemplo).
Según la medida, una vez que se determine si un alimento o bebida analcohólica tiene agregado de nutrientes críticos (azúcares añadidos, cafeína, edulcorantes, grasas saturadas, grasas totales, calorías y sodio) se deberá “evaluar el contenido del nutriente agregado en la composición final del producto según los criterios máximos establecidos”.
“Luego, debe determinarse si estos valores son iguales o superan los límites de los puntos de corte. Si un alimento sólo tiene agregado de azúcares, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para azúcar añadido; si un alimento solo tiene agregado de sodio, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para sodio en la composición final”, explicaron.
Asimismo, se indicó que los productos que ya están etiquetados bajo la normativa anterior continuarán a la venta hasta que se termine con su existencia, y las empresas, de ahora en más, deberán adecuarse a la nueva normativa.
Un dato a tener en cuenta es que, con la apertura de las importaciones de alimentos y la expectativa de que en los próximos meses sean todavía más los productos extranjeros que se lleguen a las góndolas de los supermercados, la disposición enfatiza que los que no tengan etiquetas ajustadas desde su origen deberán tener etiquetas adhesivas fácilmente removibles, para salir al mercado de acuerdo a los octógonos “argentinos”.
La palabra de los profesionales
Si bien las nuevas modificaciones son muy recientes y no todos los profesionales de la nutrición están al tanto, la mayoría advierte que desde que se implementó la Ley de Etiquetado Frontal hubo cambios considerables en la mentalidad de la población.
“He podido ver un cambio en mis pacientes, ya que en el momento de adquirir el producto les permite tener una mejor lectura de la información nutricional, identificar mejor ciertos nutrientes y sobre todo cuáles están en exceso y no son beneficiosos para la salud”, expresó Argüello.
Respecto a los beneficios que que genera que un producto esté o no etiquetado, la especialista contó que “en la actualidad, la población puede conocer detalles de ciertos componentes y esto les permite hacer compras mejor informadas para cuidar su salud”.
“Desde el punto de vista nutricional promueve una alimentación saludable, permite a las y los consumidores tener una mejor comparación entre alimentos y facilita la decisión en la compra. A su vez, ayuda a prevenir la malnutrición y las enfermedades crónicas no transmisibles como enfermedades cardiovasculares, diabetes, dislipidemias, obesidad, entre otras”, agregó.

Por su parte, la psicóloga especialista en trastornos de alimentación, Beatriz Sabah, aseguró: “No se los números finales, es decir, no se si desde su implementación ha mejorado la conducta alimentaria o no, pero lo que sí se es que todos esto tiene que darse acompañado con un cambio cultural”, dijo Beatriz.
“Respecto a que los rótulos de bebidas y productos comestibles procesados y ultraprocesados lleven octógonos identificando si tienen excesos de azucares añadidos, de sodio, de calorías, de grasas saturadas y de grasas totales, me parece una herramienta educativa fundamental y sirve como guía para mejorar la elección de productos al momento de realizar la compra y así lograr tener una alimentación más saludable”, manifestó la nutricionista Belén Argüello.
Qué pasará con los octógonos negros
A partir de estos cambios, los productos que deberán presentar la declaración de rotulado nutricional frontal son los que:
- Estén formulados, elaborados, y envasados en ausencia del cliente.
- Tengan agregado de azúcares y/o sodio y/o grasas como ingredientes propiamente dichos o como parte de otros ingredientes de la fórmula.
- Las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía en el producto listo para el consumo (preparado de acuerdo a las instrucciones del fabricante, si corresponde) sean iguales o superiores a los límites establecidos por el Decreto N°151/22.
- Todos los alimentos y bebidas en los cuales la normativa exija información nutricional.
- Del mismo modo, todos aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan edulcorantes y/o cafeína deberán declarar la o las leyendas precautorias pertinentes, independientemente si exceden los límites establecidos para los nutrientes críticos y/o energía.
Otros cambios que marca la Ley de Etiquetado Frontal
Por otro lado, esta serie de modificaciones tiene en cuenta cambios a la publicidad de los alimentos. En ese sentido, los productos que cuenten con al menos un octógono negro (incluyendo las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína) no podrán ser promocionados específicamente para menores de 16 años.
Mientras tanto, el Gobierno prohibió la publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas no alcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños y adolescentes. A este último grupo incluyó a los menores de 16 años.
Finalmente, indicó que “no se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido especialmente a niños y/o adolescentes cuando en la comunicación se encuentren, de manera enunciativa pero no limitativa, la presencia de niños y adolescentes, elementos infantiles, mascotas, personajes de propiedad de la empresa o marcas registradas, entre otros.
La presencia de estos elementos en una publicidad no determinará la franja etaria a la cual está dirigida la misma ya que se debe tener en cuenta el relato publicitario”.
