La Sala 2 de la Suprema Corte falló este viernes a favor de la medida cautelar presentada por exreinas vendimiales y Julieta Lonigro, quien fue elegida extraoficialmente como representante de Guaymallén sin aval municipal, y suspendió la ordenanza 9196 que prohíbe la elección de la soberana.

Tal como adelantó El Solel máximo tribunal exige que la comuna al frente de Marcelino Iglesias tenga representante en los actos oficiales de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2022, aunque deja a criterio del intendente y su equipo si avala a la “reina blue” o busca otro mecanismo para elegir a la soberana.

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De esta forma, los ministros de la Suprema Corte Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio resolvieron por mayoría, con disidencia parcial en la medida cautelar por parte de Palermo:

1. Suspender la vigencia de la Ordenanza 9196 de la Municipalidad de Guaymallen para la Vendimia 2022.

2. Solicitar al Ministerio de Cultura de la provincia, que en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 8740 (que encomienda a este Ministerio el reglamento de la vendimia) para el caso de que el municipio NO oficialice una representante, evalúe si la señorita Lonigro cumple los recaudos para ser representante del departamento de Guaymallen, quien fue elegida por el proceso fiscalizado por la COREGUAY (Comisión de Reinas de Guaymallén).

3. Diferir el tratamiento y resolución de la intervención del gobierno de Mendoza para su oportunidad.

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4. Encomendar que la cuestión de fondo en esta causa sea tratada en pleno de la Corte, es decir por los 7 Ministros (recuerden que lo que se ha resuelto ahora es la medida cautelar).

5. Solicitar al presidente de la SCJM que convoque a audiencia pública cuando se trate la cuestión de fondo.

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6. Hacer reserva de tramitar la causa como conflicto de poderes eventualmente y en caso de corresponder.

El voto disidente 

En cuanto al voto de Palermo, el juez resaltó que la ordenanza refleja un acuerdo democrático y autónomo de ese departamento para participar en la Vendimia sin una elección de soberanas basada en estereotipos de belleza. Esa decisión, sostuvo, debe presumirse legítima y ser respetada por el Poder Judicial en la medida en que no afecte manifiestamente derechos.

Descartó que pudiera revestirse de legitimidad  una elección realizada por particulares que no representan políticamente a Guaymallén, y afirmó que ni las comisiones de reinas y virreinas ni Julieta Lonigro habían demostrado la existencia de un legítimo derecho para exigir el reconocimiento de Lonigro como reina “oficial”.

Un apartado especial ocupó el rol de la perspectiva de géneros en la definición del patrimonio cultural inmaterial mendocino.

Explicó “es inherente a este tipo de patrimonio su dinamismo y su vinculación innegable con el estadio de desarrollo de la sociedad en la construcción de ciudadanía”, y que “el reconocimiento de las demandas de los movimientos que defienden los derechos de las mujeres ha generado modificaciones en nuestra identidad social que reconfigura de manera inexorable lo que se considera patrimonio cultural inmaterial”.

Concluyó que “el enfoque de géneros resignifica fuera de toda duda el sentido del patrimonio cultural inmaterial. El único aspecto a dilucidar al tratarse el fondo de la cuestión es la determinación del alcance de esta resignificación”.

El fallo