El Gobierno de Alfredo Cornejo oficializó este viernes las reformas realizadas al Código Procesal Penal. La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 9608, en el que le otorga mayor poder al Ministerio Público Fiscal y redefine los procedimientos de apelación y archivo de causas.
La norma logró sanción definitiva este martes en la Cámara de Senadores tras conseguir 19 votos afirmativos y 17 negativos. Las modificaciones fueron presentadas a finales del año pasado por la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, en conjunto con el Procurador General del Ministerio Público Fiscal, Alejandro Gullé.
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación del Artículo 362 bis, que establece un nuevo mecanismo de control dentro del MPF cuando un juez discrepa con el pedido de sobreseimiento de una causa.
En estos casos, un fiscal superior deberá intervenir y, si mantiene la postura del fiscal original, el juez estará obligado a sobreseer. De lo contrario, otro fiscal deberá formular la acusación y solicitar la elevación a juicio.
Otro punto central de la reforma es la restricción en la cantidad de resoluciones apelables. La nueva norma establece que solo podrán apelarse ciertas decisiones de los jueces de garantías, como las relativas a medidas cautelares, nulidades, el archivo de causas y las sentencias de sobreseimiento.
Esto significa que algunas resoluciones que antes podían ser revisadas por instancias superiores ahora serán definitivas, reduciendo la posibilidad de que los imputados o querellantes busquen revertir decisiones en instancias judiciales más altas.
La norma también agiliza los procesos judiciales, limitando la cantidad de resoluciones apelables y estableciendo que ciertas decisiones del juez de garantías sean inapelables. Además, el órgano judicial encabezado por Gullé tendrá mayor autonomía para archivar causas, sin necesidad de intervención judicial, salvo que el querellante se oponga.
Desde el Ejecutivo aseguran que estas modificaciones permitirán una justicia más rápida y eficiente, evitando dilaciones innecesarias y dotando de mayor seguridad jurídica a los procesos penales. Sin embargo, en la oposición remarcaron advirtieron que la reforma podría afectar garantías procesales, al reducir el margen de acción de la defensa y centralizar el poder en los fiscales.
Otros puntos clave de la reforma
- Separación de trámites (Artículo 22): se establece que algunos incidentes procesales se tramitarán de forma separada sin suspender la investigación.
- Plazos y procedimientos para nulidades (Artículo 201): se detallan los momentos específicos en los que pueden plantearse nulidades en el proceso.
- Facultades del fiscal (Artículos 346, 347 y 350):
- El fiscal puede archivar causas cuando no encuentre elementos para avanzar.
- Las partes pueden solicitar diligencias de prueba, pero el fiscal decide su pertinencia.
- Se clarifican los mecanismos para impugnar decisiones del fiscal ante el Juez de Garantías.
- Elevación a juicio y sobreseimiento (Artículos 355, 360 y 361):
- Se define el proceso para la oposición a un requerimiento de elevación a juicio.
- Se introduce el Artículo 362 bis, que crea un mecanismo de “discrepancia” entre el juez y el fiscal sobre el sobreseimiento de una causa, permitiendo la intervención de un fiscal superior.
- Procedimientos de apelación (Artículos 466, 481 y 482): se especifica qué resoluciones pueden apelarse y los plazos para su tramitación ante la Suprema Corte de Justicia.
Implicancias de la reforma
- Se refuerza la autonomía del Ministerio Público Fiscal, otorgándole más poder en la investigación y archivo de causas.
- Se agilizan los procesos judiciales mediante la tramitación separada de incidentes y la restricción de apelaciones.
- Se introduce un mecanismo de control interno en el Ministerio Público a través del Artículo 362 bis, permitiendo que fiscales superiores intervengan en discrepancias sobre sobreseimientos.
