El hospital Notti.

El Gobierno de Mendoza rechazó el recurso de alzada presentado por la agente Patricia Mónica Navarro, delegada del Hospital Pediátrico “Dr. Humberto J. Notti”, quien solicitaba una licencia gremial con goce íntegro de haberes por un período de cuatro años (2023-2027), según aparece publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

La decisión, fundamentada en la normativa vigente, distingue claramente entre el “crédito horario” para delegados y las “licencias gremiales con goce de haberes“.

La agente, representante de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA), había solicitado esta licencia aduciendo cumplir funciones de “conduccióny amparándose en la Ley N° 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales), la Ley N° 5811 y acuerdos paritarios. Su petición inicial había sido denegada por la dirección del Hospital Notti.

El Ejecutivo provincial, tras analizar los dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes y de Asesoría de Gobierno, determinó que la solicitud de Navarro no encuadra en los requisitos para el tipo de licencia pedida.

El decreto distingue dos figuras:

  • Crédito Horario para Delegados Gremiales: se refiere a permisos acotados, generalmente de 8 horas mensuales, para que los delegados realicen actividades sindicales sin que su remuneración se vea afectada. Durante este tiempo, el agente continúa con sus funciones habituales, con permisos temporales sujetos a las necesidades del servicio y previa autorización.
  • Licencia Gremial con Goce de Haberes: esta es una prerrogativa “excepcional“, que va más allá del cupo horario mensual. La normativa establece que, por regla general, estas licencias son sin goce de haberes. El goce de sueldo solo se otorga de manera excepcional cuando existe un convenio paritario o un acuerdo expresamente homologado por decreto del Poder Ejecutivo Provincial (o tácitamente, si transcurren 30 días hábiles sin objeciones).

El fundamento central del rechazo radica en que la empleada estatal es “Delegada por Establecimiento” y no miembro de la Comisión Directiva del gremio. Según el artículo 40 de la Ley N° 23.551, no le corresponde a un delegado de establecimiento cumplir funciones fuera de su lugar de trabajo que justifiquen una licencia con goce íntegro de haberes. El estatuto de ATSA especifica taxativamente los 18 miembros que conforman la Comisión Directiva, sin incluir el cargo de “Delegado por Establecimiento” dentro de esa categoría que habilite una licencia con goce de haberes.

Finalmente, el decreto aborda el argumento de la recurrente sobre precedentes administrativos donde se habrían abonado haberes en situaciones similares. Al respecto, el Gobierno provincial remarcó que la “costumbre contra legem no es admitida como fuente de derechos”, citando jurisprudencia que sostiene que la Administración “no está obligada a persistir en el error”.

Con esta resolución, el Gobierno reafirmó los criterios para el otorgamiento de licencias gremiales y subrayó la importancia de la adecuación de las solicitudes a la normativa vigente, priorizando el servicio público y la legalidad administrativa.

El decreto: