Una agente estatal que fue apartada de su cargo por una disminución de sus aptitudes psicofísicas y luego reincorporada, le reclama a la Provincia una millonaria indemnización “por daños y perjuicios sufridos”. El Gobierno rechazó la exigencia, a través del decreto 1829 del Ministerio de Gobierno, publicado este martes en el Boletín Oficial.

El inicio del caso se remonta al 26 de febrero de 2020, cuando el Ministerio de Seguridad dispuso la baja obligatoria de la agente “por disminución de sus aptitudes psicofísicas, al padecer una enfermedad cardíaca crónica”.

Pero el 11 de noviembre de ese mismo año, la cartera hizo lugar al recurso de reconsideración realizado por la trabajadora, dejando sin efecto la baja obligatoria dispuesta, “porque no se había dado oportunidad a la administrada a ser oída”, y se ordenó su reincorporación.

Pero la medida no fue aplicada por un error que dispuso “el archivo de las actuaciones”. A continuación, la empleada interpuso una acción de amparo en la Justicia y solicitó una medida cautelar para seguir cobrando su sueldo, conseguir el alta en la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) y recibir una medicación crónica.

Tras realizarse una audiencia, “se convino el dictado del decreto de reincorporación, tal como había sido dispuesto en la resolución ministerial, el alta de la actora a la citada obra social, la provisión de la medicación requerida y el pago de los haberes que correspondan y determine el Ministerio de Seguridad“.

Posteriormente, el 16 de junio de 2021, se ordenó la reincorporación de la empleada y “a la fecha se han abonado los haberes correspondientes a los meses de enero a junio de 2021 y percibe desde esa fecha los haberes con regularidad”, indicó el decreto.

Sin embargo, la agente reclamó los haberes no percibidos desde la baja -febrero a noviembre de 2020-, más una indemnización por daño psicológico y material que asciende a $14.451.703,32.

El Gobierno rechazó el reclamo administrativo interpuesto al argumentar que “no se ha establecido ni la existencia de violencia de género, ni institucional por su condición de mujer– más allá del erróneo trámite dado a la baja y a la reincorporación-, ni porcentaje alguno de incapacidad”.

En los considerandos del decreto se estableció que el reclamo “excede ampliamente los conceptos discutidos en el amparo que dio su origen y requieren actividades probatorias, que no han sido desarrolladas judicialmente y hechos que no han sido tampoco invocados judicialmente como la incapacidad alegada por daño psicológico, que excede al rubro daño moral”.