Más de 30 años pasaron desde la polémica resolución del Concejo Deliberante de Las Heras que estableció “un viático especial, libre de rendición documentada” para los ediles. Fue dictada el 18 de mayo de 1992, bajo la intendencia de Guillermo Amstutz (actual jefe de Vialidad Nacional en Mendoza) y derivó en un largo proceso judicial que tuvo este miércoles, 10.999 días después, otro capítulo relevante, con un fallo que rechazó el millonario resarcimiento solicitado por los exconcejales.
Todo comenzó en 1992, en época de convertibilidad y de “un peso, un dólar”. En ese momento, los concejales de Las Heras decidieron aumentar notablemente sus ingresos con un concepto no reglamentado: “viáticos especiales” de $1.100 (que en enero de 1993 pasaron a ser de $1.700), a través de resolución 64/92.
Un dato importante en esta historia es que sólo un mes antes se había promulgado la ley 5.832 que, en su artículo 4, establecía la remuneración de los concejales “no podrá superar, efectuados los descuentos pertinentes, la suma líquida de $1.000”.
El escándalo tomó estado público recién dos años después, cuando una de las concejales que recibía esos “viáticos especiales”, Patricia Gutiérrez, radicó una denuncia penal ante el Juzgado 4 de Instrucción, que encabezaba Adelmo Argüello.
Gutiérrez pidió que se investigara la posible comisión del delito de malversación de caudales públicos y, en octubre de 1995, Argüello procesó por peculado a 24 concejales y exconcejales que habían percibido los viáticos, incluida la propia denunciante.
“Más que andar en taxi, (los concejales) podrían haber pagado un buen cero kilómetro para cada uno” con lo que cobraban como viáticos, sin la obligación de rendir los comprobantes, ejemplificó Argüello en su resolución.
Luego, la Suprema Corte de Justicia avaló un fallo del Tribunal de Cuentas y obligó a los concejales a reintegrar los montos percibidos, debido a que consideró que esos viáticos se habían cobrado “bajo el concepto de fraude a la ley”.
Los concejales, en cambio, consideraban que no existió delito porque los fondos percibidos estaban destinados “al buen desempeño de la función de cada uno”, según manifestaron. El proceso judicial continuó durante 16 años, hasta que en junio de 2010 la Séptima Cámara del Crimen absolvió a todos los imputados.
El contraataque de los “perseguidos”
Esa supuesta demora judicial para resolver el caso fue el argumento utilizado por algunos de los absueltos para interponer millonarias demandas por daños y perjuicios “en contra del Gobierno de la Provincia de Mendoza – Poder Judicial de la Provincia de Mendoza”.
Elio Parés, hermano de Néstor (actual presidente del Tribunal de Cuentas) fue uno de los demandantes. En su caso, el reclamo era de $1.142.000. Luego se acumularon otras presentaciones de Raúl Ramón Ramallo ($972.000); Héctor Ariel Robledo ($1.205.000); Julio Rafael Molina ($1.155.000); MJS ($1.163.000); José Antonio Báez ($1.261.200); la viuda e hija de José Vicente Cordecci ($1.530.200); Ignacio Agustín Garín ($1.030.000); María Cristina Vanini ($760.000) y Ricardo Franco Castaños ($1.120.000). En total, las demandas alcanzaban los $11.338.400.
En su presentación, Parés argumentó que “todos los imputados sufrieron una severa cobertura por parte de la prensa gráfica, radial y televisiva, transformando el caso de estos ediles en el ‘caso del momento’, tachándolos de corruptos y ladrones“. Además, indicó que la difusión mediática del tema provocó “una sensación de constante persecución y cada vez más, una certeza de que su nombre quedaría mancillado en forma permanente ante la sociedad, más allá del convencimiento de su inocencia”.
Ese relato, que responsabilizó al Estado porque se habría vulnerado la garantía constitucional del plazo razonable, fue compartido por el resto de los denunciados. Pero recibió el contundente rechazo por parte del Gobierno.
La respuesta fue que en la causa “se trataba de investigar la conducta de alrededor de 20 imputados, lo cual, en virtud del número de encartados y las especiales circunstancias calificantes de cada uno, convertían a la causa en una compleja, situación que determina la necesidad de una mayor extensión en el tiempo para efectuar el trato y estudio adecuado del proceso”.
Además, el representante del Gobierno señaló que “si ha existido abuso en la defensa por parte de los encartados, quienes dilataron el pronunciamiento de manera injustificada, tal conducta no puede constituir la base o fundamento razonable de un reconocimiento resarcitorio”.
La Fiscalía de Estado también rechazó las demandas, recordando que la Corte obligó a los exconcejales a devolver los viáticos. “Es razonable la investigación penal que se realizó”, destacó el organismo de control, quien agregó que Parés carece “de derecho de reclamar indemnización alguna”.
“Aparece contradictorio que el actor que fue condenado por un fallo de nuestro máximo tribunal a reintegrar los montos por los que fue denunciado por peculado, se encuentre legitimado a demandar a la Provincia por los daños que dice haber sufrido como consecuencia de este último proceso”, destacó en su respuesta Pedro García Espetxe, director de Asuntos Judiciales de la Fiscalía de Estado.
La respuesta judicial
El fallo del cuarto Tribunal de Gestión Asociada que rechazó las demandas marcó que “no se advierte la alegada demora o dilaciones” invocada por los denunciantes y que “la extensión temporal del proceso en cuestión obedeció a la envergadura de las maniobras investigadas y el análisis de la copiosa prueba documental, testimonial y técnica”.
También resaltó que la estrategia de la defensa de los imputados, que consistió en la interposición continua de instrumentos procesales (nulidades, apelaciones, recursos de casación e inconstitucionalidad, recurso de queja, la prescripción de la acción, pedidos de sobreseimientos, entre otros), “necesariamente llevó a una demora de la elevación a juicio oral y el dictado de la pertinente sentencia”.
Esas medidas terminaron dilatando “en forma excesiva e injustificable” la apertura del juicio oral, sostiene el fallo. Y añadió que esa conducta procesal abusiva no puede convertirse “en fuente de indemnización de perjuicios que esa propia conducta pudo producir”.
Otro punto destacado en la sentencia es que ninguno de los imputados estuvo en prisión preventiva. Y en cuanto a las difusiones periodísticas del caso, el fallo califica como “comprensible que los hechos investigados por la Justicia penal, interesaran a la prensa, tanto por la naturaleza del hecho investigado (malversación de caudales públicos), como por la función pública de los imputados, quienes se desempeñaban como concejales del Municipio de Las Heras”.
