Walter Bento, el juez procesado por hechos de corrupción.

El Consejo de la Magistratura aprobó este miércoles por unanimidad la suspensión del juez federal Walter Bento y activó el procedimiento de juicio político del titular del Juzgado Federal N°1 de Mendoza, procesado como líder de una asociación ilícita que supuestamente beneficiaba a acusados en casos judiciales a cambio de dinero.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados está integrado siete miembros: cuatro legisladores nacionales, dos magistrados y un abogado de la matrícula federal. Tiene 180 días para resolver si lo destituye como juez o rechaza la acusación.

“Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios”, destaca el artículo 115 de la Constitución Nacional. Y agrega: “Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren 180 días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo”.

Los actuales integrantes del Jurado de Enjuiciamiento son los jueces Javier de la Fuente y Alejandro Piña; los senadores nacionales Daniel Bensusán y José María Torello; las diputadas nacionales Anahí Costa y Ana Clara Romero; y el abogado Alfredo Barrau.

Piña, miembro del Tribunal Oral Federal N° 1 de Mendoza, ya se excusó de intervenir en la causa penal que tiene a Bento como principal protagonista, por lo que es factible que tampoco forme parte del Jurado de Enjuiciamiento. En ese caso, el reemplazante designado es el juez Javier María Leal de Ibarra, titular de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

La ley 24.937 establece los parámetros de integración, organización y funcionamiento del Jurado. “Todos los miembros serán elegidos por sorteo semestral público a realizarse en los meses de diciembre y julio de cada año, entre las listas de representantes de cada estamento. Por cada miembro titular se elegirá un suplente, por igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, impedimento, ausencia, remoción o fallecimiento”, afirma el artículo 22 de la norma.

El cuerpo entra en funciones ante una convocatoria del plenario del Consejo de la Magistratura y deberá designar a un presidente entre sus siete miembros. El artículo 25 de la ley establece que “el procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados será oral y público y deberá asegurar el derecho de defensa del acusado. El fallo que decida la destitución deberá emitirse con mayoría de dos tercios de sus miembros”.

Son ocho las causales de remoción de los jueces planteadas en la ley:

  1. El desconocimiento inexcusable del derecho.
  2. El incumplimiento reiterado de la Constitución Nacional, normas legales o reglamentarias.
  3. La negligencia grave en el ejercicio del cargo.
  4. La realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones.
  5. Los graves desórdenes de conducta personales.
  6. El abandono de sus funciones.
  7. La aplicación reiterada de sanciones disciplinarias.
  8. La incapacidad física o psíquica sobreviniente para ejercer el cargo. En este caso, no se producirá la pérdida de beneficios previsionales.

Mientras que las etapas del procedimiento del juicio político son:

  1. Excusación (si correspondiera) y/o recusación (que será resuelta por el Jurado de Enjuiciamiento, por el voto de la mayoría de sus miembros y será irrecurrible).
  2. El procedimiento se iniciará con la presentación de la acusación formulada por el plenario del Consejo de la Magistratura, previo dictamen de la Comisión de Acusación, de la que se le correrá traslado al magistrado acusado por el término de diez días.
  3. Contestado el traslado se abrirá la causa a prueba por el término de 30 días, plazo que podrá ser prorrogado por un plazo no superior a 15 días, por disposición de la mayoría del jurado, ante petición expresa y fundada.
  4. Ambas partes podrán ofrecer todos los medios de prueba que contempla el Código Procesal Penal, pudiendo ser desestimadas —por resoluciones fundadas— aquellas que se consideren inconducentes o meramente dilatorias.
  5. Todas las audiencias serán orales y públicas y sólo podrán ser interrumpidas o suspendidas cuando circunstancias extraordinarias o imprevisibles lo hicieran necesario.
  6. Concluida la producción de la prueba o vencido el plazo respectivo, el representante del Consejo de la Magistratura y el magistrado acusado o su representante, producirán en forma oral el informe final en un plazo que al efecto se les fije, el que no podrá exceder de 30 días.
  7. Producidos ambos informes finales, el Jurado de Enjuiciamiento se reunirá para deliberar debiendo resolver en un plazo no superior a 20 días.

Los integrantes del Consejo de la Magistratura que se encargarán de sostener la acusación contra Bento serán Miguel Piedecasas, presidente de la Comisión de Acusación, junto con la diputada Roxana Reyes y el senador Eduardo Vischi, ambos de la Unión Cívica Radical.