La conjueza María Jimena Pina González, del Juzgado Penal Colegiado N°1, rechazó este viernes nueve planteos de la querella en la causa contra Marcelo D’Agostino, el exsubsecretario de Justicia imputado desde abril por los delitos de coacciones en contexto de violencia de género y tenencia ilegal de arma de fuego. Los fundamentos fueron expuestos de forma oral tras más de una hora audiencia.
En simultáneo, la abogada de la denunciante, María Elena Quintero, insistió -mediante un nuevo escrito- en que el imputado tenga la prohibición de salir del país, luego de haber sido visto en la sala de pre embarque del aeropuerto El Plumerillo el último jueves.
Ordenan evaluar a la denunciante de D’Agostino para avanzar con las pericias psicológicas
En el marco de la causa penal que investiga al exsubsecretario de Justicia de Mendoza, Marcelo D’Agostino, imputado por los delitos de coacciones en contexto de violencia de género y tenencia ilegal de arma de fuego, la fiscal Valeria Bottini, al…
Los nueve planteos rechazados
Fuentes judiciales aseguraron a El Sol que los planteos fueron rechazados desde lo formal y también desde los sustancial. La querella ya anticipó que va a interponer recurso de apelación contra la resolución.
El primero pedía que las pericias sobre la denunciante no las hicieran los organismos técnicos que dependen del propio Ministerio Público Fiscal, esto es el Cuerpo Médico Forense, el Equipo Profesional Interdisciplinario y la UDAPIF, sino organismos externos. El fundamento era que el procurador general se había inhibido en esta causa por una amistad con el denunciado y que existirían pruebas de los vínculos del imputado con el Poder Judicial, por lo que para darle transparencia al proceso se solicitaba que todos los procesos periciales se hicieran por organismos independientes. El Juzgado lo rechazó porque, a su criterio, la dependencia orgánica no permite presumir la falta de imparcialidad de todos los profesionales, y porque la querella no individualizó circunstancias concretas respecto de quienes fueran a intervenir.
El segundo pedía que se oficiara a las empresas de telefonía y a las aplicaciones de mensajería para conocer los registros de comunicaciones de tres líneas, acotados a un período determinado, a fin de establecer si hubo comunicaciones coordinadas en fechas relevantes. La Fiscalía lo había rechazado al no considerarlo pertinente y el Juzgado convalidó ese rechazo.
El tercero pedía que se extrajera compulsa por falso testimonio respecto de una testigo. El Juzgado lo rechazó por la vía elegida y agregó que la valoración sobre la falsedad debe hacerse en otra etapa y que la querella puede formular la denuncia por su cuenta.
El cuarto pedía que se anulara parcialmente el decreto que admitió incorporar, a pedido de la defensa, el historial completo de incidencias vecinales de la denunciante durante diecisiete años de residencia en su barrio, trece de ellos anteriores al inicio de la relación investigada, y que ese material no se remitiera a los peritos. El Juzgado reconoció que la medida que la querella había pedido, acotada a verificar la instalación de una cámara de seguridad, y la ampliación posterior pedida por la defensa no son equivalentes, pero mantuvo el decreto y rechazó la exclusión.
El quinto se refería al alcance que se reconoció al secreto periodístico durante la declaración de un citado. El Juzgado sostuvo que la garantía protege la identidad de la fuente, pero no habilita una dispensa general de declarar y rechazó el planteo porque la querella no individualizó cuáles eran las preguntas que pretendía formular y que habrían quedado fuera de esa protección.
El sexto pedía la nulidad del decreto que dispuso un examen físico sobre la denunciante y la citación a declarar de su hijo. El Juzgado sostuvo que la denominación del examen no determina su invalidez, que lo relevante es su finalidad y que la persona citada había sido mencionada por otros testigos, sin que el sistema procesal penal exija anticipar sobre qué se la interrogará.
El séptimo se dirigía contra la respuesta que la Fiscalía dio a dos pedidos de la querella: la ampliación de la imputación y la detención del imputado. El Juzgado consideró que la fórmula es suficiente, que la investigación no está paralizada y que ordenar al fiscal cuándo imputar o cuándo pedir una medida de coerción excedería el control jurisdiccional.
El octavo se dirigía contra una expresión de un decreto fiscal, según la cual la labor pericial evaluará la veracidad del relato de la denunciante. El Juzgado admitió que el término es técnicamente impreciso y que determinar si un relato es verdadero o falso no puede delegarse en un perito porque corresponde al órgano jurisdiccional, pero rechazó el planteo porque no se había impartido una directiva formal a los peritos con ese contenido.
El noveno se dirigía contra los puntos de la pericia que ordenaban examinar tratamientos, síntomas y diagnósticos psicológicos o psiquiátricos de la denunciante anteriores al período investigado. El Juzgado fijó un límite expreso, ya que esos antecedentes sólo pueden usarse para establecer la existencia y el origen del daño y no para construir un perfil de personalidad ni para desacreditar el testimonio por haber recibido asistencia. Rechazó el planteo señalando que el alcance de las medidas ya había sido readecuado.
La insistencia de la querella
A su vez, María Elena Quintero presentó un escrito para solicitar la prohibición de salida del país y la retención del pasaporte de Marcelo D’Agostino. La medida contempla la notificación inmediata a la Dirección Nacional de Migraciones, pasos fronterizos y aeropuertos, además de requerir una verificación de oficio sobre si el acusado registra trámites de embarque o egreso del territorio nacional.
La solicitud se fundamenta en que el imputado fue visto el pasado 17 de septiembre en la sala de pre embarque del Aeropuerto Internacional Gobernador Francisco Gabrielli-El Plumerillo de Mendoza, motivo por el cual la querella exigió también la conservación preventiva de los registros fílmicos de seguridad de dicha terminal.
A pesar de que D’Agostino mantiene su libertad bajo las pautas fijadas el 23 de abril, la querella advirtió que el acta judicial omitió fijar restricciones a su movilidad geográfica, aun cuando la medida había sido solicitada precedentemente en abril.
No es la primera vez que Quintero plantea la retención de los pasaportes. Asimismo, otra vía reclamada es que D’Agostino deba informar si sale de la provincia.
