El Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) aprobó el recálculo de los cuadros tarifarios del servicio eléctrico para los meses de junio y julio de 2025, aplicables a los usuarios de EDEMSA, EDESTE S.A. y la Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda.
La actualización fue oficializada mediante la Resolución 148/2025 y se fundamenta en los nuevos precios estacionales establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación. Dicha medida de orden nacional fue anunciada a fines de abril para el período mayo, junio y julio y con estos nuevos valores, el EPRE emitió los cuadros tarifarios del trimestre.
Desde el EPRE informaron que el impacto final en los usuarios en Mendoza es del 0,9% en promedio.
La medida responde a los cambios introducidos por la Resolución SE N° 226/2025, que fijó nuevos valores para el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET), vigentes desde el 1° de junio hasta el 31 de octubre de 2025.
A su vez, se aplican bonificaciones y límites de consumo subsidiado para los usuarios segmentados en niveles N2 y N3, según las Resoluciones SE N° 036/2025 y SE N° 090/2024. Los consumos que excedan los 350 kWh/mes para N2 y los 250 kWh/mes para N3 se facturarán al precio correspondiente a usuarios N1, es decir, sin subsidio.
Cuadro tarifario y valores aprobados
El EPRE definió los siguientes valores del Precio Promedio de Suministro Total (PPST) a incorporar en los cuadros tarifarios a usuario final:
| Mes | N2 Base ($/kWh) | N3 Base ($/kWh) | N1 y resto | Sin Subsidio |
|---|---|---|---|---|
| Junio | 2.467 | 3.272 | 6.263 | 6.263 |
| Julio | 2.516 | 3.321 | 6.263 | 6.263 |
Además, se aprobaron anexos tarifarios diferenciados según tipo de usuario:
- Anexos I y II: Usuarios residenciales con subsidio, para junio y julio.
- Anexo III: Usuarios sin subsidio, vigencia junio-julio.
- Anexos IV y V: Tarifas especiales para entidades de bien público.
- Anexos VI y VII: Tarifas para agentes del Régimen de Energía Distribuida.
- Anexos IX y X: Tarifas para clubes de barrio y pueblo.
El EPRE instruyó a las distribuidoras eléctricas provinciales a aplicar los criterios de facturación establecidos en la Resolución EPRE N° 078/2024, incluyendo los lineamientos del Decreto N° 218/2025.
También se aprobaron los parámetros base para el cálculo de subsidios a cargo del Fondo Provincial Compensador de Tarifas, en línea con el artículo 18 de la Ley de Presupuesto N° 9601.
