Los senadores están estudiando un proyecto del justicialista Pedro Serra para modificar un artículo de la Ley de Tránsito que hace mención al uso de celulares al volante. En concreto, se busca aggiornar la normativa a los cambios tecnológicos de los últimos tiempos.
El proyecto busca modificar el inciso 9 del artículo 52 que hace mención a las prohibiciones para conducir haciendo uso del sistema de comunicación. En la normativa actual se hace mención al uso de tecnología analógica que ya quedó en desuso y fue reemplazada por la digital.
“En el siglo XXI no puede estar prohibido la utilización de pantallas, ya que las mismas vienen incorporadas en casi la totalidad de los vehículos y en el mismo sentido la proyección de las empresas es que el 100% del parque vehicular tenga G.P.S. incorporado, por ende, una pantalla encendida en el habitáculo del conductor no puede ser objeto de multa”, señala la iniciativa entre sus argumentos.
Además, se hace mención a que de la misma forma que las pantallas, la mayoría de los vehículos incorporan sistemas de comunicación mediante “Manos Libres” y casualmente, esta tecnología es incorporada para “no perder la atención” al conducir.
“Es correcto y lógico no permitir el envío de mensajería instantánea envío o recepción de mensajería instantánea, pero no así la recepción. La falla en la legislación de la norma es absurda, de ninguna manera se podría evitar la recepción de un mensaje y en menor sentido multar a un conductor por una acción de terceros. Los mensajes se reciben mediante señales que ingresan al dispositivo móvil, esa recepción es inevitable… pero a la misma vez, ese mismo mensaje pasa al vehículo; cuestión que también es inevitable”, explica el proyecto.
Por otra parte, en el artículo 2 de la iniciativa del senador se hace mención a la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para prestación del servicio de transporte. Esto aplicaría para los servicios de Uber, por ejemplo.
Los artículos propuestos
Art. 52- PROHIBICIONES. Está prohibido conducir en la vía pública:
9. En todos los vehículos, haciendo uso de sistemas de comunicación que impliquen operación manual, telefonía móvil, lectura de mensajería instantánea, auriculares, reproduciendo videos en el habitáculo del conductor; salvo que se realice mediante tecnología de manos libres.
En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico, deberá estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir.
