Amado Boudou, condenado por quedarse con el 75% de las acciones de Ciccone Calcográfica, no regresará por el momento a la cárcel. 

El fiscal ante la Cámara de Casación Javier de Luca, cercano al kirchnerismo, desistió este lunes de recurrir ante ese tribunal el arresto domiciliario que benefició a Boudou, con lo que los jueces de la Cámara de Casación, sin recurso del fiscal, no tienen nada para resolver y el exvicepresidente podrá quedarse en su casa.

El exvicepresidente fue condenado a 5 años y diez meses de prisión y estaba cumpliendo su pena en el penal de Ezeiza hasta el 6 de abril pasado, cuando el juez Daniel Obligado le otorgó el arresto domiciliario apenas comenzó la cuarentena por el coronavirus, pese a que el exvicepresidente no está incluido en los grupos de riesgo.

Obligado concedió el arresto domiciliario pedido por su defensa para que Boudou pueda cuidar a sus dos hijos ante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus y porque la madre de los pequeños es extranjera y no tiene familiares en la Argentina para ayudarla.

El fallo que le otorgó la prisión la domiciliaria a Boudou fue apelado por el fiscal Marcelo Colombo porque entendió que se fundó “arbitrariamente” y que fue una excepción frente a otros presos que sí son factor de riesgo ante el coronavirus. Así, presentó un recurso para que la Cámara de Casación revise la decisión de Obligado.

El asunto llegó así a la Casación y los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo convocaron a una audiencia que se celebró este lunes. En esa audiencia, el fiscal De Luca desistió de la apelación de su colega Colombo.

De Luca escribió que desistió del recurso porque interpretó, como en todos los casos similares en los que dictaminó, que no está dirigido contra una sentencia definitiva, ni se trata de un caso de “gravedad institucional” ni de “causas en que se ventilan delitos de lesa humanidad”.

Según De Luca, “la resolución impugnada tampoco causa perjuicio a esta parte fiscal en tanto, si bien el recurrente se opuso a la concesión de la prisión domiciliaria por las emergencias sanitaria y carcelaria, con anterioridad había dictaminado a favor del cese mismo de la prisión preventiva (excarcelación) del condenado por no encontrarse firme la sentencia y por ausencia de riesgos procesales o de fuga, circunstancias que no han variado”.

“Es decir, ni este fiscal ni la Cámara Federal de Casación Penal tenemos competencia para expedirnos sobre el fondo del asunto”, concluyó el fiscal.