Tras la sanción de la ley que castiga con arresto las juntadas clandestinas en Mendoza, desde Xumek, la ONG de Derechos Humanos, advirtieron que una persona castigada podría plantear la inconstitucionalidad de la misma. La entidad sostiene que el Gobierno avanzó sobre competencias para las que no está facultado.
La Asociación para la Promoción de los DDHH hizo un análisis sobre la incorporación del artículo 119 Bis al Código Contravencional en el que se sancionan las reuniones en la crisis sanitaria del COVID 19 y asegura que esta modificación es de difícil aplicación: consideran que la estrategia adoptada por el Ejecutivo para controlar los contagios desde lo penal es “contraproducente” y además “plagada de incompatibilidades”.
La ley establece que aquellas personas que violen la restricción de hacer reuniones sociales serán penadas con cárcel entre 15 y 30 días, mientras dure la emergencia por la pandemia de coronavirus. También puede imponérseles que cumplan con trabajo comunitario -entre 60 y 80 días-.
“La legislación en materia penal de fondo (el determinar que conductas son consideradas delictivas) es facultad exclusiva del Congreso de la Nación, que la provincia no puede de modo alguno atribuirse so pretexto de ser una falta meramente contravencional o de tratarse de violaciones a las instrucciones sanitarias provinciales y no nacionales”, marcó Francisco Machuca, a cargo del área de Violencia Institucional de Xumek.
En otro de los pasajes del comunicado, entiende: “Reconocer lo contrario admitiendo llanamente la aplicación del Código Contravencional en los términos en que ha sido publicado implica también admitir que el Poder Ejecutivo Provincial está avanzando, con más fuerza que razón y técnica legislativa, sobre facultades que no le competen”.
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