La Dirección General de Escuelas (DGE) definió cuáles son los trabajadores de la Educación exceptuados de presentarse en los colegios este lunes. 

En este sentido, las autoridades escolares enviaron a los establecimientos educativos un memorándum para aclarar uno de los puntos que más dudas generaba en relación al regreso de las clases presenciales.

“Serán los Directores del establecimiento y los Directores y/o Jefes de Servicio de la Administración Central, quién resolverá cuáles son los agentes que deben prestar servicios en forma presencial y cuáles los que deberán continuar realizando sus funciones en forma remota“, señala el documento fechado el 1 de febrero y que fue elaborado por la Dirección de Recursos Humanos de la DGE, a cargo de Sergio Márquez.

“Se aconseja a los señores Directores que convoquen a prestar servicio sólo a los trabajadores que resulten indispensables para cumplir acabadamente con el plan de trabajo presentado…, procurando siempre causar el menor impacto posible en los trabajadores y su grupo familiar”, agrega el memorándum.

Los agentes de la Educación que no están obligados a regresar el lunes a las escuelas son:

  • Mayores a 60 años.
  • Embarazadas.
  • Los incluidos en los grupos de riesgo:
  • A) Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fribrosis quística y asma moderado o severo.
  • B) Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopátías congénitas.
  • C) Personas diabéticas.
  • D) Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes meses.
  • E) Personas con inmunodeficiencias:
  • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocrítica) y desnutrición grave.
  • VIH dependiendo del status (menor de 350 CD4 o con carga viral detectable)
  • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente, por más de catorce días).
  • F) Pacientes oncológicos y trasplantados:
  • Con enfermedad oncohematológica, hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
  • Con tumor de órgano sólido en tratamiento.
  • Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
  • G) Personas con Certificado Único de Discapacidad.
  • H) Personas con obesidad.

Este listado de personas exceptuadas podrá ser ampliado por el Director del Establecimiento y por los Directores y/o Jefes de Servicios de las dependencias de la Administración Central de la Dirección General de Escuelas, cuando lo crea conveniente, y de esta manera exceptuar de la obligación de prestar servicios en forma presencial a personas que no se encuentren incluidas dentro de estos grupos de riesgo por la autoridad sanitaria”, establece el documento.