Se trata de uno de los principios básicos que manejan abogados, fiscales y jueces en los diferentes tribunales: la ley más benigna siempre beneficia al imputado y/o procesado. Así lo establece el Código Penal en su artículo 2.

Un caso de estas características se resolvió la semana pasada en los Tribunales Federales de Mendoza, cuando el director de una empresa de elaboración de vinos de 51 años fue sobreseído gracias a la modificación de la ley que lo mantenía procesado en una causa por evasión tributaria.

Fue uno de los jueces del Tribunal Oral Federal Nº1 de la provincia, Daniel Carelli, el que terminó de “cerrar” el expediente que se inició después de una denuncia de la AFIP en el 2013.

La presentación, radicada por la jefa de interina de la Sección Penal Tributaria de la Dirección Regional Mendoza, sostenía que la firma en cuestión, que tenía como responsable a este hombre nacido en Chile, había evadido el pago del Impuesto a las Ganancias durante el período fiscal 2008 por un monto que alcanzaba $414.022.

Lo cierto es que el titular de la empresa fue procesado hace siete años sin prisión preventiva por lo que establecía el artículo 1 de la ley 24.769, modificada por la 26.735, en calidad de autor.

La misma tipificaba: “Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto de lo evadido excediere la suma de $400.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aún cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año”.

De acuerdo con la denuncia, la AFIP detectó durante una serie de peritajes contables que la empresa omitió presentar las declaraciones juradas correspondientes al período señalado, utilizando datos obtenidos a raíz de otra fiscalización de la que fue objeto previamente; comprobándose que eran engañosas respecto del Impuesto a las ganancias del 2006 e Impuesto al Valor Agregado del 2008.

Y agregó que se notificó a la contribuyente a fin de que en un plazo determinado “presentara las objeciones o rectificaciones que estimare pertinentes”; aclarando que no aportó ningún elemento de prueba que desvirtuara la hipótesis sostenida por el organismo fiscalizador.

El 27 de diciembre del 2017, la citada normativa sufrió una modificación a través de la ley 27.430 en lo que respecta al monto objetivo de punibilidad, elevándolo a $1.500.000 por cada tributo y ejercicio anual.

En su fallo, el juez Carelli explicó que, si bien, en materia penal rige por regla general la aplicación de la ley penal vigente al momento de la comisión del hecho, “ello cede ante el supuesto de que la ley actual resultare ser más beneficiosa para el imputado”.

Para explicar sus argumentos, el magistrado sostuvo: “La modificación introducida por la ley 27.430 respecto de los montos que sirven como parámetro para la tipificación delictiva en materia tributaria, ha tenido por efecto la desincriminación de conductas que la ley 24.769 castigaba, como así también, que no existen dudas en cuanto a que resulta más favorable para el imputado”.

Y agregó en la parte final del fallo: “Entiendo que el Estado –a través de su órgano competente– ha perdido el interés en mantener una incriminación penal por la obligación penal tributaria incumplida y ello obedece a cuestiones de política criminal. En definitiva, aquello que revestía relevancia penal antes de la ley 27.430, no la reviste ahora”.

El juez señaló que esta variación fundamental en los términos de la norma y su núcleo de ilicitud, de ser considerada ley penal más benigna, cuyo principal efecto es desincriminar la conducta oportunamente atribuida al directivo procesado, quien finalmente terminó sobreseído en la causa penal, lo que no implica que la empresa haya tenido que arreglar la deuda con la AFIP.