El ex intendente Luis Lobos está siendo investigado por el presunto delito de enriquecimiento ilícito desde su gestión como concejal de Guaymallén hasta el tiempo en el cual estuvo en la Intendencia. Además, quedó envuelto en un proceso de extinción de dominio en el fuero civil, por el cual sus bienes, como los de su esposa, Claudia Sgró, podrían pasar a manos del Estado provincial a pesar de que aún no haya llegado a juicio la causa por el hecho de corrupción.
Los abogados del dirigente justicialista respondieron la demanda trabada por el Ministerio Público Fiscal –sobre el origen de dos propiedades y tres vehículos– a través de la presentación de una serie de peritajes contables y otra documentación que buscan demostrar que el patrimonio es producto de su trabajo.
Además, plantearon la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 62/ 2019 del ex presidente Mauricio Macri y la Ley de Extinción de Dominio de Mendoza 9.151 –que reglamentó el DNU– a expensas de un proyecto enviado por el ex gobernador Alfredo Cornejo a la Legislatura.
De esta manera, la estrategia del ex jefe comunal tiene como objetivo que la jueza civil María Paz Gallardo, a cargo del Tribunal de Gestión Asociada en lo Civil, Comercial y Minas Nº1, se expida por la constitucionalidad de la norma.
La inconstitucionalidad del DNU de Mauricio Macri
En el escrito de contestación a la demanda interpuesta por los fiscales civiles, se consignó: “Si bien el DNU 62/19 pretende darle a la extinción de dominio una naturaleza de carácter civil, se trata, sin dudas, de una institución de naturaleza penal, pues es una consecuencia negativa del hecho punible, esto es una pena accesoria que está unida necesariamente a presunta comisión de un hecho punible, lo cual constituye, precisamente, el presupuesto de la acción civil”.
Y agrega: “En efecto, tenemos una investigación en el fuero penal por la presunta comisión de un delito, el cual funciona como un hecho precedente (principal) y una consecuencia jurídica eventual negativa que está ligada a aquel hecho delictivo (accesoria), vale decir, la extinción de dominio respecto de los bienes que provengan de la presunta comisión de un hecho delictivo, ergo, la extinción de dominio es una pena accesoria que se le impone al delincuente (en rigor de verdad, presunto delincuente)”.
Uno de los principales cuestionamientos que se le hacen a la norma es que el Estado puede confiscar el acervo del referente peronista sin haber demostrado en la Justicia penal que se cometió un delito.
Por eso es que tilda de inconstitucional el proceso, por violarse las garantías del derecho a defensa como la presunción de inocencia.
La versión mendocina
Respecto de la ley 9.151 marcaron: “Se viola el principio de inocencia (recogido por el artículo18 y diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional), porque presume que la persona simplemente imputada e investigada es culpable, esto es, prácticamente da por hecho que los bienes que posee provienen de la comisión de hechos punibles investigados, sin más”.
“En efecto, el legislador ha habilitado a que el Estado (que tiene legitimación activa) pueda quitarle los bienes, a través de una acción civil, a una persona que se encuentra imputada e investigada por un delito penal, que goza del estado de inocencia y sobre la cual aún no ha recaído sentencia firme que lo declare culpable (…). Se trata de una consecuencia jurídica negativa de un presunto hecho punible pero que tramita ante un juez civil y en el marco de un proceso civil?”, planteando la contradicción de una legislación que en su momento fue cuestionada en el Congreso de la Nación y también en el debate que tuvo lugar en la Legislatura de Mendoza.
El ex empleado de la Municipalidad de Guaymallén, quien fue cesanteado por el actual intendente, Marcelino Iglesias, aguarda la respuesta de la Justicia, la cual, de confirmar su pretensión, podría dejar en abstracto la acción de extinción de dominio.
Ver también: Con los secuestros a Luis Lobos debutó la Extinción de Dominio
A través de la demanda se busca que vuelva al Estado mendocino para la reparación de escuelas, un capital cercano a $4 millones que Lobos y su esposa habrían generado a partir del 2003, aparentemente, en perjuicio del erario público.
Recientemente, la pareja fue condenada por fraude a la administración pública. Lobos fue sentenciado a 4 años de cárcel, mientras que su cónyuge, a 3 años y 4 meses. Esta resolución todavía no está firme.
