Con la publicación del Decreto 366/2025 en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional puso en marcha una profunda reforma migratoria que modifica sustancialmente las condiciones de ingreso, permanencia y acceso a derechos para los extranjeros en la Argentina.
La medida fue anticipada por el presidente Javier Milei durante su discurso de apertura de sesiones legislativas y se materializa ahora como uno de los pilares de su política de control migratorio.
La normativa modifica varios artículos clave de la Ley de Migraciones N° 25.871 y de la Ley de Ciudadanía N° 346. Uno de los puntos más relevantes es la redefinición de los requisitos para ingresar al país.
A partir de ahora, toda persona extranjera deberá hacerlo únicamente por pasos fronterizos habilitados, presentando una declaración jurada en la que detalle el motivo de su viaje, además de acreditar la contratación de un seguro de salud. La falta de este seguro será motivo suficiente para rechazar el ingreso.
En paralelo, se establecieron nuevas causales de prohibición de entrada al territorio nacional. Además de las ya vigentes —como presentar documentación adulterada, ocultar antecedentes penales, o ingresar por vías no autorizadas—, se agregaron nuevas restricciones.
Por ejemplo, se denegará el ingreso a personas que hayan sido condenadas, en Argentina o en el exterior, a penas de tres años o más, independientemente de la modalidad de cumplimiento. También serán rechazadas aquellas que hayan facilitado el ingreso o permanencia irregular de otros extranjeros con fines de lucro, o que desnaturalicen los motivos declarados para su arribo, incluso si no se trata de actividades ilícitas.
Una vez que se determine el rechazo de ingreso, la Dirección Nacional de Migraciones podrá aplicar una prohibición de reingreso por un período mínimo de cinco años, que podrá ser ampliado según la gravedad del caso. Las autoridades también podrán solicitar órdenes de retención para garantizar la expulsión de quienes ya se encuentren en el país y violen las condiciones de permanencia.
Otra arista sensible de la reforma es el acceso de los inmigrantes a servicios públicos esenciales, como la salud y la educación. Si bien la normativa garantiza que ningún extranjero podrá ser privado de atención médica en situaciones de emergencia, se introduce una nueva exigencia para los residentes temporarios: contar con un seguro de salud privado como condición para permanecer legalmente en el país. La ausencia de este seguro podrá ser causal de inadmisión o expulsión, lo que podría generar barreras en el acceso a la atención sanitaria ambulatoria o de consulta programada.
En el ámbito educativo, se mantiene el acceso universal y gratuito a la educación inicial, primaria y secundaria, incluso para quienes estén en situación migratoria irregular. Sin embargo, en el caso de la educación superior, el decreto habilita a las universidades públicas a cobrar una retribución económica por sus servicios. Esta medida marca un quiebre en el principio de gratuidad del sistema universitario para extranjeros y genera interrogantes sobre su impacto en el acceso real a la educación superior. No obstante, se aclara que los estudiantes podrán acceder a becas financiadas por organismos nacionales, internacionales o las propias casas de estudio.
En cuanto al proceso de naturalización, se establece que los mayores de 18 años que hayan residido legalmente en el país durante al menos dos años podrán solicitar la ciudadanía argentina, siempre que acrediten su permanencia y manifiesten su voluntad ante la Dirección Nacional de Migraciones. En un guiño a la política económica, la nueva normativa también permite que extranjeros que hayan realizado inversiones consideradas “relevantes” por el Ministerio de Economía accedan a la ciudadanía sin cumplir con el tiempo mínimo de residencia. Será esa cartera la encargada de evaluar si las inversiones realizadas tienen impacto significativo en la economía nacional.
Además, el decreto endurece las condiciones para conservar la residencia legal. Los extranjeros con residencia permanente podrán perder ese estatus si cometen delitos dolosos o si permanecen fuera del país por más de un año. En el caso de los residentes temporarios, ese plazo se reduce a seis meses. Asimismo, se considerará motivo de expulsión el incumplimiento de requisitos formales como la falta de un domicilio declarado, exceder el plazo de estadía o ingresar sin control migratorio.
