El Gobierno nacional quiere avanzar con un nuevo blanqueo de capitales, que incorporó como parte de la ley ómnibus que este miércoles envió al Congreso Nacional, y que fue diseñado por el ministro de Economía Luis Caputo. La norma estipula que se permitirá regularizar hasta 100 mil dólares en efectivo, inmuebles y hasta criptomonedas, sin pagar impuestos.
Los que podrán adherir a la operación serán residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre -pueden o no estar inscriptos- y sujetos no residentes por sus bienes o por las ganancias obtenidas en el país.
El plazo que el Palacio de Hacienda otorgará será hasta el 30 de noviembre de 2024. Habrá tres etapas y no será necesario aportar documentación o información adicional, según estipula la norma.
Qué se puede blanquear: moneda nacional y extranjera, efectivo o en cuentas bancarias o de otro tipo; inmuebles; acciones; participación en sociedades; bonos; criptomonedas, entre otros.
La primera etapa se inicia desde el primer día en que entra en vigencia la norma hasta el 31 de marzo, en el que se deberá pagar una alícuota del 5 por ciento. Posteriormente, habrá tiempo hasta el 31 de mayor para regularizar el resto del impuesto.
La segunda etapa inicia el 1 de abril al 30 de junio e implica un adelante de una alícuota de 10 por ciento. La tercera etapa empieza en julio y concluye en septiembre, con una alícuota de de 15 por ciento.
El texto establece que el pago adelantado deberá ser no menor al 75 por ciento del Impuesto Especial de Regularización.
Habrá una prohibición para los funcionarios públicos: aquellos que hayan ejercido el cargo hasta el 30 de noviembre de este año y los que estén en funciones desde la entrada de vigencia del blanqueo no pueden adherir. De igual manera, tampoco personas de las fuerzas armadas y de seguridad, autoridades universitarias y personal de organismos de inteligencia.
Quedan excluidos también cónyuges, ascendientes o descendientes de los sujetos alcanzados por el blanqueo. De igual manera, las ex parejas de los funcionarios o ex funcionarios.
Pero la norma también permitirá regularizar bienes a nombre de terceros.
“Cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, podrán ser declarados por el contribuyente incluso si se encuentran en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros en caso de que dichos terceros no hubieran estado excluidos de solicitar la regularización de dichos bienes bajo las normas del artículo 161 de este régimen“, reza el texto.
