A través del Decreto 274/2025, el Gobierno nacional resolvió que la Unidad de Información Financiera (UIF) dejará de estar autorizada para presentarse como querellante en causas de corrupción y lavado de activos. La intención primaria de la administración de Javier Milei es dejar sin efecto la intervención del organismo en causas que giren en torno a los delitos mencionados, más allá de que jurídicamente no tendrá prohibido su interposición.
Entre las consideraciones del Ejecutivo, se destaca que Argentina “es un caso aislado respecto a la facultad de querellar” en causas judiciales a nivel mundial.
Esta modificación procedimental, se concreta luego de la salida de la dirección de Ignacio Yacobucci y el arribo de Paul Starc, exmarido de María Eugenia Talerico, funcionaria que ocupó la vicejefatura de la UIF durante la gestión presidencial de Mauricio Macri.
Un cambio significativo a partir de ahora remite al intercambio de información que deberá realizar la UIF, a través de la incorporación de una nueva facultad: “Intercambiar información con otros organismos o entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación cuando la UIF estime que la información puede permitir a las autoridades receptoras enfocarse en casos o resultar relevante en la materia de lavado de activos, de financiación del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La información brindada por la UIF conlleva la obligación de guardar secreto conforme lo establecido en el artículo 22 de la presente ley”.
Además, toda información “recibida, solicitada y archivada” que hasta ahora sólo podían ser utilizadas en el marco de una investigación podrá ser utilizada también para “su análisis estratégico para identificar las tendencias y patrones relacionados con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”.
Por su parte, al detectarse el incumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones de los sujetos contemplados por la norma, la UIF podrá acceder a la suspensión del sumario administrativo a prueba, siempre que de ese modo se repare la lesión causada al sistema de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
“La UIF establecerá, en cada caso, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 24 de la presente ley, las obligaciones dinerarias y no dinerarias a cumplir y su plazo de cumplimiento. La prescripción de la acción prevista en el artículo 24 bis de la presente ley quedará suspendida desde el momento en que se acceda al régimen y por el plazo de cumplimiento fijado. Si durante el plazo fijado por la UIF la persona que se acoge al presente régimen no comete un nuevo incumplimiento al artículo 21 de la presente ley, repara los daños en la medida establecida y cumple con las demás obligaciones que se le impongan, se extinguirá la acción para aplicar las sanciones previstas en el presente capítulo para el supuesto del incumplimiento investigado”, sostiene la medida.
Además de la modificación de la reglamentación de la ley, el decreto impulsado por Milei también cambia la Ley de Inteligencia en relación a las competencias de la Agencia Federal de Ciberseguridad.
A partir de ahora, será presidida formalmente por el director de dicho organismo que depende de la SIDE y estará ligado directamente con el asesor presidencial Santiago Caputo. Desde su creación en 2017, estaba bajo el ala de la ya inexistente cartera de Modernización.
