Las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se llevaron adelante el pasado 13 de agosto de 2023 tuvieron un ausentismo alto: más de 10 millones de personas que figuraban en el padrón nacional no votaron y tienen tiempo hasta el 12 de octubre para poder justificarlo sin recibir sanciones.

Según indica la Justicia Electoral, a partir del día de la votación empieza a correr un plazo para que los ciudadanos demuestren que su inasistencia tuvo un motivo válido. En caso de no hacerlo, la persona que tenga entre 18 y 69 años y no haya ido a votar, quedará como “infractora” en un registro oficial.

En qué casos se justifica la ausencia

  • Estuvo a más de 500 kilómetros del lugar de votación asignado y se acercó a una comisaría a pedir un certificado.
  • Estaba enferma o impedida de asistir por razones de fuerza mayor. En caso de un problema de salud, debe haber pedido un certificado médico.
  • Debió cumplir funciones en el operativo electoral, en un organismo público o en una empresa de servicios públicos que le impidieron ir a votar.

Quien haya incumplido con su obligación ciudadana tiene 60 días corridos, contados a partir de la votación, para presentar ante la Justicia Electoral los documentos que comprueban que faltó por alguno de los motivos admitidos. Por lo cual, aquellos que faltaron a las PASO, el plazo vencerá el jueves 12 de octubre.

La gestión se debe hacer ante la Secretaría Electoral del distrito o bien ante la Cámara Nacional Electoral, que ofrece un trámite online.

Cómo justificar la ausencia

Para iniciar el trámite para justificar la inasistencia hay que entrar al sitio infractores.padron.gov.ar, escribir el número de documento, seleccionar el género y el distrito electoral, y seguir las instrucciones para remitir los certificados online.

La multa por no votar

Si no se justifica la ausencia dentro del plazo, el nombre del elector será incluido en una base de datos de acceso público llamada Registro de Infractores al Deber de Votar.

Según el Código Electoral (artículos 125 y 126), quien figure en esa lista “no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales”.

Este castigo rige durante un año a partir del día 60, o bien hasta pagar una multa.

Según consta en la norma, aquel que ingrese al registro no “podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección”, si no pone su situación en orden.

El monto de la multa está atado a la cantidad de infracciones pendientes de pago tenga acumuladas el ciudadano:

  • Si no tiene infracciones previas por regularizar son 50 pesos.
  • Si tiene 1 infracción previa sin regularizar, 100 pesos.
  • Si tiene 2 infracciones previas sin regularizar, 200 pesos.
  • Si tiene 3 infracciones previas sin regularizar, 400 pesos.
  • Si tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar, 500 pesos.

Con información de Clarín.