Desde este viernes entró en vigencia la conocida “Ley de Nietos”, normativa española, que tiene el objetivo de recompensar a los descendientes que fueron afectados por la dictadura franquista. Eso permitirá dar una nueva oportunidad a los argentinos para tramitar la ciudadanía de España.

El gobierno de Pedro Sánchez calcula que la medida beneficiará a unos 250.000 descendientes de españoles, una buena parte de ellos argentinos.

A través de la Ley de Memoria Democrática, los argentinos que sean hijos o nietos de españoles nacidos fuera de España por un exilio político, ideológico o de creencia, podrán tener el pasaporte español.

Esta nueva normativa no determina un límite de edad para aplicar, como ocurría antes, que solo permitía la opción de acceder a la ciudadanía a los menores de edad y se aplicaba solamente a los hijos directos de españoles.

La norma otorga un plazo de dos años para presentar la documentación.

Los grupos beneficiados serán:

  • Todas aquellas personas nacidas fuera de España, que tengan padres, madres, abuelas o abuelos exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen por derecho de opción a través de la Ley de Memoria Histórica.

Documentación

  • Hijos de españoles emigrados: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español (o, de haber nacido antes de 1870, un certificado español de bautismo).
  • Nietos de españoles emigrados: los mismos documentos que en el caso anterior, junto al certificado del nacimiento del/la abuelo/a.
  • Hijos mayores de edad de españoles a los que le fue reconocida la nacionalidad por opción: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del progenitor en cuestión, donde conste que este ha optado por la nacionalidad española de origen, o certificado de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español.