El gobierno nacional autorizó a las empresas de medicina prepaga a aplicar aumentos diferenciales según las condiciones del plan o la región en la que se ofrezcan, pero dispuso que deberán informar las subas con un plazo no mayor a cinco días de la publicación de la inflación mensual y que tendrán que detallar los costos facturados a los usuarios.

A través de la Resolución 2155/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, se dispuso que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las empresas de medicina prepaga “pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial”.

A su vez, determinó que las entidades “deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos”.

En este sentido, el texto oficial explicó que “permitir esta diferenciación en los valores de las cuotas según el tipo de plan y la región contribuye a una aplicación más adecuada de los incrementos tarifarios”.

En relación al plazo estipulado para comunicar los ajustes en el valor de las cuotas, la normativa estableció que deberá ser “dentro de los 5 días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos”, indicando que “deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual”.

Además, la normativa fijó que las empresas “deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente”.

En tal sentido, las prepagas tendrán que informar:

  • El costo base del plan contratado.
  • Los costos adicionales por coberturas específicas.
  • Los ajustes por edad o factores de riesgo.
  • Los aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos.
  • Los impuestos y/o tasas aplicables.

“El desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios” y aclaró que “cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de 30 días de anticipación, explicando las razones de dicha modificación”, ordenó la resolución.

La normativa advirtió que “el incumplimiento de estas disposiciones será considerado una infracción grave.