El decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei establece más de 300 modificaciones y derogaciones a las leyes. En medio del estudio de esos cambios sustanciales, entre los automovilistas y empresarios del sector surgieron dudas y confusiones por un artículo de la norma que hace referencia a “los únicos documentos exigibles para circular” con vehículos en todo el país.

Puntualmente, el megadecreto contempla cambios en el Registro de Propiedad del Automotor, como la descentralización, la simplificación, la digitalización y la libertad de circulación. 

En tal sentido, el artículo 361 del DNU establece la sustitución del “artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias”. En tal sentido, el único cambio sustancial es la posibilidad de que los registros del automotor entreguen a los titulares de los vehículos las cédulas de identificación (popularmente conocida como “tarjeta verde”) digitales.

Este es el decreto de Javier Milei que desregula la economía argentina

El presidente Javier Milei presentó hoy un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de 366 artículos que implica una profunda desregulación de la economía, propone un “plan de estabilización de shock”, deroga múltiples leyes y normativas y apunta a avanzar en…

“Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas”, es la principal modificación en ese punto.

La tenencia de la cédula digital “acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir”, destaca la normativa.

A continuación se menciona que “la cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo”.

La confusión se generó porque la normativa no hace mención concreta a la exigencia de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) ni del seguro. Sin embargo, hay que destacar que ambos requisitos tampoco estaban previstos en la legislación anterior a la entrada en vigencia del DNU.

Hay que recordar que la ley de tránsito provincial asegura: “Al sólo requerimiento de la autoridad competente, se debe presentar la Licencia de Conducir, la Cédula de identificación del vehículo y/o cédula de identificación para autorizado a conducir o autorización expedida por Escribano Público Nacional, póliza y comprobante de seguro vigente”.

En cuanto a la RTO, la inspección mecánica y técnica que permite conocer el estado de vehículos y determinar están en condiciones mínimas se seguridad para circular, Mendoza adhirió a la ley nacional, por lo que se trata de un requisito obligatorio para todo el parque automotor.

Otra modificación está plasmada en el artículo 362 del DNU, que determina que “los distintos tipos de cédulas que se expedirán, las cuales no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo” (primer párrafo del artículo 23).

Anteriormente, entre las facultades del organismo de aplicación estaba la posibilidad de determinar “los distintos tipos de cédulas que se expedirán, su termino de vigencia y forma de renovación”.