Por medio de un decreto, el Gobierno italiano de Georgia Meloni restringió el acceso a la ciudadanía italiana a una gran parte de la población argentina. En concreto, la modificación de la norma impone que, solo los hijos o nietos de personas nacidas en Italia, podrán solicitar la nacionalidad de este país.

Esta reforma fue impulsada desde el Consejo de Ministros, en donde se expuso que su postura es “mantener lazos reales”.

Antes de este cambio, bastaba con un tener bisabuelo o incluso un tatarabuelo nacido en Italia para poder tramitar la ciudadanía.

La naturaleza del decreto

El decreto-ley italiano, tiene cierta similitud con los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que se aplican en la Argentina.

Por lo que este deberá pasar por el Parlamento italiano para su ratificación oficial, pero se espera que esto no sea un inconveniente, ya que el Gobierno de Meloni cuenta con la mayoría de votos en esta cámara.

Sin embargo, esta norma ya se encuentra vigente desde su publicación.

Los detalles de la reforma

A partir de este cambio, los consulados italianos se han llenado de consultas de gente que ya se encuentra tramitando su nacionalidad, y personas que tenían planeado hacerlo en algún momento.

Entre las consultas más comunes se destacan las siguientes:

  • ¿Qué pasa con los trámites ya iniciados?

El cambio en la norma solo afectará a las solicitudes presentadas después del 27 de marzo, día en el que se oficializó la vigencia de este decreto. Es decir, que aunque tu conexión sea por medio de bisabuelos o tatarabuelos, si el trámite se comenzó antes de esta fecha, podrás acceder a la nacionalidad.

  • Si mi padre o mi abuelo son italianos y no tramité todavía la ciudadanía, ¿puedo hacerlo?

Sí, en el caso de que tu conexión sea de este tipo, tu opción para adquirir la nacionalidad italiana no sufrirá ningún tipo de cambio.

  • ¿Qué es la Farnesina, y que supone para mi trámite?

Aunque todavía todos los trámites de nacionalidad se efectúan en los consulados italianos, este decreto también supone la creación de la Fernasina, una oficina especial dedicada exclusivamente para hacer esta gestión.

La creación de esta oficina está enfocada en disponer que los consulados se encarguen únicamente de atender a quienes ya tengan la nacionalidad.

  • ¿Qué ocurrirá con los cónyuges argentinos que no tramitaron la nacionalidad por matrimonio?

Este trámite ya no se podrá realizar en Argentina. Si la pareja se traslada a Italia, el argentino podrá entrar legalmente como cónyuge y luego de tres años de residir en este país, se podrá solicitar la ciudadanía por matrimonio.

Para esto, la pareja debe llevar como mínimo 5 años de casados, o 3 si cuentan con hijos.

  • ¿Hay cambios para los que cuentan con la doble nacionalidad?

Este decreto plantea que todas las personas que compartan la nacionalidad italiana con la de otro país, y que residan fuera de Italia, deberán hacer “algún movimiento” vinculado a su nacionalidad en un plazo de 25 años, si no podrían perderla.

Los movimientos descritos para no perder la nacionalidad de este país son: tramitar el pasaporte, votar desde la Argentina y hacer notificaciones al registro civil italiano.

Cambios en las tazas y plazos

Además de la reforma en la conexión entre los solicitantes y su ascendencia italiana, también se prevé un aumento de aproximadamente 700 euros (810.986 pesos) para la tasa de solicitud.

Por otro lado, fijaron un plazo de 48 meses para la resolución de los expedientes.

Con información de Clarín y Ámbito.