El acuerdo entre Irán y Estados Unidos establece los términos del alto el fuego entre ambos países, la reapertura del estrecho de Ormuz, ayuda financiera por 300 mil millones de dólares para Teherán y una reiteración de que nunca producirá un arma nuclear.
El memorando de entendimiento de 14 puntos aún no se ha publicado formalmente, pero la cadena CNN obtuvo una copia a través de un funcionario estadounidense.
Un diplomático que vio el borrador en la cumbre del G7 en Francia confirmó su contenido, al igual que otras dos fuentes diplomáticas con conocimiento directo de las negociaciones. Según el texto, Estados Unidos permitirá a Irán vender su petróleo y productos petroquímicos, mientras que Teherán podría acceder a un fondo de desarrollo de 300 mil millones de dólares si cumple con los compromisos relacionados con su programa nuclear en futuras negociaciones.
El funcionario estadounidense declaró que el texto refleja el acuerdo firmado digitalmente por el presidente Donald Trump, el vicepresidente J. D. Vance y el presidente del Parlamento de Irán, Mohammad Bagher Ghalibaf. No obstante, fuentes oficiales de Washington restaron importancia al memorando, calificándolo de “documento político” que no refleja los compromisos cruciales que Irán ha asumido extraoficialmente con Estados Unidos, específicamente sobre el futuro del programa nuclear de Teherán.
Por su parte, la agencia de noticias iraní semioficial Tasnim calificó las versiones filtradas del borrador como inexactas. Se prevé que el memorando de entendimiento se firme formalmente este viernes, lo que dará inicio a un plazo de 60 días para negociar los términos finales del acuerdo.
Este es el texto íntegro difundido por la cadena estadounidense CNN:
- La República Islámica de Irán y Estados Unidos, junto con sus aliados en el conflicto actual, declaran, al firmar este Memorando de Entendimiento, el cese inmediato y permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, así como el compromiso de no emprender acciones hostiles entre sí y de abstenerse de amenazar o usar la fuerza mutuamente. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este artículo y de los demás apartados.
- Ambas partes se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial del otro, y a abstenerse de interferir en sus respectivos asuntos internos.
- Ambos países se comprometen a negociar y alcanzar un acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo acuerdo.
- Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos levantará el bloqueo naval, evitará cualquier interferencia u obstrucción contra la República Islámica de Irán y restablecerá el tráfico marítimo a su plena capacidad en un plazo máximo de 30 días. El tráfico de buques será proporcional al volumen registrado por Irán previo al conflicto. Estados Unidos también se compromete a retirar sus fuerzas de las zonas circundantes en un plazo de 30 días a partir de la firma del acuerdo final.
- Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán adoptará de inmediato medidas para garantizar que el movimiento de buques mercantes desde el golfo Pérsico al mar de Omán y viceversa se reanude en un plazo de 30 días hasta alcanzar el volumen anterior a la guerra, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y la neutralización de las minas por parte de Irán.
- Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan integral, acordado por ambas partes, para la rehabilitación y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán, garantizando una financiación de al menos 300 mil millones de dólares. El mecanismo de implementación de este plan, como parte del acuerdo final, se definirá en un plazo de 60 días.
- Estados Unidos se compromete a poner fin, en un calendario que se estipulará en el acuerdo final, a todo tipo de sanciones actualmente impuestas a la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, tanto primarias como secundarias.
- La República Islámica de Irán reitera que jamás producirá armas nucleares. Ambas partes han acordado que el destino del material enriquecido y el de todas las demás cuestiones nucleares mutuamente acordadas, incluidas las necesidades energéticas y de desarrollo de Irán, se abordarán adecuadamente en el acuerdo final, el cual ratificará las disposiciones del presente artículo.
- Ambos países acuerdan que, a la espera de un acuerdo final, mantendrán el statu quo: Irán no realizará avances en su programa nuclear y Estados Unidos se abstendrá de imponer nuevas sanciones o de reforzar sus fuerzas militares en la región.
- Estados Unidos se compromete a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta la fecha efectiva del levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro expedirá exenciones para las exportaciones de petróleo crudo iraní, productos petroquímicos y sus derivados, así como para todos los servicios relacionados, incluidos los bancarios, de seguros y de transporte.
- Estados Unidos se compromete a que, en vista del progreso de las negociaciones, los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán serán liberados y puestos a su plena disposición. Estos activos se utilizarán para el pago final al beneficiario que determine el Banco Central de la República Islámica de Irán. Washington se compromete a expedir todos los permisos y licencias necesarios sobre esta base.
- Ambos gobiernos acuerdan que se establecerá un mecanismo de implementación para supervisar la correcta aplicación del acuerdo final y el cumplimiento de los compromisos futuros.
- Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, y una vez recibidas las garantías sobre el inicio y continuidad de la aplicación de los artículos 4, 5, 10 y 11, ambas partes entablarán negociaciones para el acuerdo final únicamente con respecto a los artículos restantes.
- El acuerdo final será aprobado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.
Fuente: agencia NA
