Los casos de producción, distribución y consumo de escenas de desnudez y abusos contra niños, niñas y adolescentes resultan tan aberrantes que, cuando se compara esa reacción con las sanciones que contempla el Código Penal de la República Argentina, parece no existir coherencia.

Un informe publicado por El Sol muestra que la mayoría de las condenas resultaron tan bajas que los acusados no tuvieron que atravesarlas en la cárcel y gozaron de la posibilidad de prisión en suspenso, como si el daño ocasionado a las víctimas se limitara solamente a la toma de imágenes.

Un niño sometido a este tipo de delitos ve vulnerados sus derechos más personalísimos y, además, queda expuesto a traumas que lo acompañarán el resto de su vida.

En algún momento esta situación tendrá que reverse. No se trata solamente de pedir penas más altas por el sólo hecho de aplicar una política de mano dura, sino que, al tratarse de una figura tan grave y tan difícil de desenmascarar, las consecuencias para los responsables parecen no tener proporción. 

“Material de Abuso Sexual a Niños, Niñas y Adolescentes” es la figura con la que la Justicia describe esta situación. Es lo que comúnmente se conoce como pornografía infantil. Es un concepto que está fuertemente emparentado con la trata de personas; sobre todo, porque para que crezca el delito debe haber alguien que lo consuma, que lo compre. Detrás de eso hay casos de inocencia interrumpida. Y, en una sociedad cada vez más vulnerable, es momento de prender todas las alertas, porque los chicos son fáciles de captar.