Más que verdades, existen muchos mitos sobre las convenciones matrimoniales. Nunca faltan los comentarios de quienes, frente a algún casamiento mediático, apuestan cuál fue el arreglo económico previo en la pareja. Esta nota tiene entre sus objetivos el de alertarlas sobre la letra chica en asuntos legales, les tengo una noticia: ¡las convenciones matrimoniales en nuestro país no están permitidas!

Aunque… sólo por ahora. Como el derecho cambia constantemente (con el fin de adaptarse a las realidades de la sociedad), el nuevo Código Civil, que entrará en vigencia en 2016, tiene novedades sobre el tema. Por eso, mi idea es contarte un poco cuál es la regulación actual, y cuáles son los cambios que se prevén en el futuro. ¡Pongamos fin a los mitos sobre el tema!

¿Cuál es la regulación actual?

Nuestro país adopta el régimen de bienes de comunidad de ganancias, de administración separada. Se dice que los esposos forman una “comunidad de ganancias” con los bienes de ambos, tanto gananciales como propios. Como regla general, cada uno de los esposos tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales que cada uno adquirió, aunque existen algunas excepciones donde se necesita el asentimiento del otro cónyuge. Y al momento de la disolución, cada uno de los esposos tendrá derecho a la mitad del valor de los bienes gananciales (para diferenciar entre bienes propios y gananciales lean el post “Lo mío, lo tuyo, lo nuestro”).

Esto significa que, al contraer matrimonio, los esposos quedan sujetos obligatoriamente a este régimen que es legal, único, forzoso e inmodificable. Hasta el momento entonces, los esposos no pueden realizar convenciones prematrimoniales sobre cuestiones económicas; deben adaptarse y utilizar el régimen que obligatoriamente exige nuestra legislación.

¿Qué dice el nuevo Código Civil?

Sin embargo, como les adelante, el nuevo Código Civil nos trae grandes novedades en materia de convenciones matrimoniales. La nueva legislación permitirá que los esposos, antes de la celebración del matrimonio, hagan convenciones y expresen cuál es el régimen patrimonial al que se someten.
Requisitos:

– Por escritura pública
– Antes de la celebración del matrimonio.
– Produce efectos a partir de la celebración (no desde la firma) y siempre que el matrimonio no sea anulado.
– La elección, para que tenga efectos, deben quedar inscripta en el margen del acta matrimonial.

¿Qué opciones tienen los esposos para elegir?

1. Régimen de comunidad de ganancias: este régimen es de carácter supletorio, es decir, si los esposos no realizan ninguna convención, ese será el régimen que se aplique. Este régimen es el mismo que actualmente es obligatorio.

2. Régimen de separación de bienes: en este régimen, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de todos sus bienes y responde por las deudas por él contraídas (salvo las que se generen para solventar las necesidades ordinarias o el sostenimiento del hogar y la educación de los hijos). Sin embargo, como en el régimen de comunidad de ganancias, se necesitará el asentimiento del otro cónyuge únicamente para disponer de los derechos sobre la vivienda familiar y los muebles indispensables de ésta.
Este cambio que trae el nuevo Código Civil se encuentra en línea con la idea que fundamenta la reforma: vamos camino a una mayor autonomía de la voluntad y a una menor intervención del Estado en las relaciones de familia.

En las próximas notas, vamos a charlar un poco acerca de cada uno de estos cambios, con la idea de prepararnos para cuando haya que implementarlos. ¡Sean nuevamente bienvenidas a comentar, preguntar y cuestionar!