Después de charlar un poco sobre quienes optaron por vivir en pareja pero sin casarse, les toca el turno a quienes efectivamente dieron el sí en el Registro Civil. En este post y en los próximos vamos a charlar un poco sobre el régimen del matrimonio. Sin embargo, como primer paso es clave saber dónde esta el cartel EXIT! “Me quiero divorciar, ¿cómo hago?”

Es fundamental que las mujeres conozcan cómo funciona hoy en día el proceso del divorcio, sepan qué alternativas tienen y qué sucederá si se divorcian. Como dijimos la primera vez, ¡sólo informadas van a poder tomar decisiones correctas!

Las posibilidades de lograr un divorcio son varias y dependen de la situación en la que se encuentre cada una. Les cuento un poco las variables que existen para que vean cuál puede aplicarse a su situación, pero no se olviden, esta información no reemplaza la consulta con un abogado, figura imprescindible para un proceso de esta naturaleza.

Existen dos tipos de divorcios: el causado con imputación de culpa (o subjetivo) y el objetivo (por separación de hecho o por mutuo acuerdo).

Divorcio Subjetivo: 
El divorcio subjetivo es el divorcio que se tramita cuando suceden algunas de las causas taxativamente enumeradas en el Código Civil. Estos procesos, por atribuir la culpa a una de las dos partes, son largos y complicados: debe probarse la causal denunciada.
Estas causas son las siguientes:

  • Adulterio.
  • Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, o de los hijos, sean comunes o no, ya sea como actor principal, cómplice o instigador.
  • La instigación de uno de los cónyuges a otro a cometer delitos.
  • Injurias graves.
  • El abandono voluntario y malicioso.

Todos estos actos deben haber ocurrido durante el transcurso del matrimonio. No son una causa válida si sucedieron antes.
 
Divorcio objetivo:
En el divorcio objetivo, a ninguno de los dos cónyuges se le atribuye la culpa del divorcio, como sucede en el divorcio subjetivo. La atribución de culpa a uno de los dos genera consecuencias en el proceso de reparación (esto lo agendo para charlar en los próximos posts!).
 
El divorcio objetivo puede suceder de dos maneras:

  • Procedimiento objetivo por separación de hecho:

Para que proceda este supuesto se requiere que los cónyuges hayan estado separados de hecho por un plazo de tres años, es decir, que hace tres años (constatados objetivamente) haya cesado la convivencia matrimonial.

Cualquiera de los cónyuges se encuentra legitimado para demandar el divorcio por esta causal. Deberán probar el tiempo que llevan separados al momento de presentar la demanda.

Como prueba de esta separación, alcanza con el testimonio del demandado.
Puede suceder que uno de los cónyuges no quiera tener un proceso de divorcio por causales subjetivas (estos siempre son más largos y mucho más conflictivos) y prefiera divorciarse simplemente porque ha cesado la convivencia usando este supuesto (a pesar de que existía algunas de las causas del subjetivo).

¿Qué pasa si el otro cónyuge, al contestar la demanda, en lugar de decir que estamos separados, me atribuye algunas de las causales del divorcio subjetivo? Siempre tendrán la posibilidad de volver a contestar! Esto se llama la “reconvención de la reconvención” y tiene como fin respetar los derechos de quien, con buenas intenciones, buscó un divorcio objetivo pero que luego la contraparte convirtió en conflictivo.
 

  • Procedimiento objetivo por mutuo acuerdo:

Para que procesa este supuesto es requisito indispensable que ambos cónyuges realicen una presentación conjunta en el que expresen que “existen causas graves que hagan moralmente imposible la vida en común.”

Para hacer esta presentación, la ley exige que los cónyuges lleven, como mínimo, tres años de casados.

Podrían cuestionar los requisitos exigidos, sin embargo ¡tienen una explicación! (de la que pueden o no estar de acuerdo).

– Los tres años de casados se exigen para evitar que los cónyuges tomen una decisión apresurada. Tres años parecería un plazo razonable para concluir que el matrimonio no puede seguir en pie.
– La presentación conjunta es necesaria ya que es la única forma de evidenciar el mutuo acuerdo.
– Alcanza con expresar que “existen causas graves” ya que no hay limitación en las causas que pueden invocar las partes.

¿Cuál es el procedimiento que se lleva a cabo frente a este supuesto?

El escrito presentado por las partes puede contener acuerdos sobre los efectos derivados del divorcio: por ejemplo tenencia y régimen de visitas de los hijos, atribución del hogar conyugal, régimen de alimentos, división de bienes.

Presentada la demanda, el juez llamará a una primera audiencia y procurará conciliar a las partes. Los cónyuges deberán concurrir personalmente. La falta de asistencia de una de las partes sin causa trae como consecuencia la desestimación del pedido de divorcio (se considera que no se mantiene el mutuo acuerdo).

Luego, en un plazo que no debería ser ni menor a dos meses ni mayor a tres, el juez llamará a una segunda audiencia para verificar que las partes no se hayan reconciliado. No es requisito que los cónyuges vayan personalmente, podrán representarse por medio de los abogados. Si la situación es la misma que la de la primera audiencia, el juez procederá a decretar el divorcio.
 
Por último, existe una causal excepcional que se coloca dentro de los procedimientos objetivos que tienen lugar cuando uno de los cónyuges tiene alteraciones mentales graves, alcoholismo o adicción a la droga. Esta acción la puede promover el cónyuge cuando el otro se encuentre afectado.

Sin embargo, no podrá solicitar el divorcio sino solamente la separación personal. La separación personal implica la ruptura matrimonial pero no disuelve el vínculo, es decir, los cónyuges seguirán casados pero se extinguirá el deber de convivencia y se disolverá el régimen de bienes. El cónyuge sano debe igualmente procurar los medios necesarios para el tratamiento y la recuperación. Sólo transcurridos tres años desde la sentencia firme de la separación personal podrá el cónyuge sano solicitar el divorcio vincular.
 
Como verán, existen distintos procedimientos para divorciarse que dependerán de cada situación en particular. Los procedimientos objetivos serán los que generen menos conflictos y brinden un trámite más rápido, pero cada una puede hacer lo que prefiera!! Supongo que estarán preguntándose qué pasa después, cómo hago con los chicos, cómo hago con los bienes, cómo hago con la casa. Estos temas, de vital importancia, los comentaremos en los próximos blogs.