La filiación es la relación jurídica que se establece entre padres, madres (o como se perciban las personas) e hijos/as, y de la que derivan una serie de derechos y obligaciones, como el apellido, la nacionalidad, los alimentos, la guarda y los derechos sucesorios, entre otros. Claramente, es el vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores/as.

De este modo, existen tres clases de filiación en nuestra normativa argentina (artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación):

  1. Filiación por naturaleza o biológica.
  2. Filiación adoptiva.
  3. Filiación por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA).

En el primer caso, la filiación por naturaleza o biológica es la que tiene su origen en la unión sexual de un hombre y una mujer.

En segundo lugar, la filiación adoptiva no corresponde a la realidad biológica sino a un vínculo creado por el derecho.

Por último, la filiación por técnicas de reproducción humana asistida se incorporó al Código Civil y Comercial de la Nación recientemente, ya que antes no existía normativa al respecto. Este tipo de técnicas permite a parejas, tanto homosexuales como heterosexuales, acceder a la maternidad o paternidad.

La ley entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo.

Tipos de técnicas

a) Técnicas de baja complejidad

  • Inseminación artificial intrauterina: consiste en introducir semen, de pareja o donante, previamente procesado y concentrado, en la cavidad uterina en el momento de la ovulación. Puede hacerse en ciclo natural o con tratamiento hormonal.

b) Técnicas de alta complejidad

  • Fecundación in vitro: incluye varias etapas:
    • Estimulación ovárica controlada.
    • Punción folicular (extracción de ovocitos).
    • Inseminación en laboratorio.
    • Cultivo embrionario (3 a 5 días).
    • Transferencia embrionaria (procedimiento sencillo, indoloro y sin anestesia).
    • Criopreservación de embriones excedentes.
    • “Beta espera”: días entre la transferencia y la prueba de embarazo.

Aspectos jurídicos

En Argentina, estas técnicas requieren consentimiento previo, informado y libre de las personas que se sometan al procedimiento. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se utilicen gametos o embriones, y debe protocolizarse ante escribano/a público/a.

El consentimiento es revocable mientras no se haya producido la concepción o la implantación del embrión.

Las personas nacidas por TRHA son hijos/as de quien dio a luz y de quien haya prestado su consentimiento previo e informado, con independencia de quién aportó los gametos. A esto se lo denomina voluntad procreacional: la filiación corresponde a quienes desean ser madre/padre y prestaron su consentimiento.

Derecho a la identidad

Nuestra normativa reconoce que una persona nacida por TRHA con gametos de un tercero tiene derecho a saber su origen biológico al cumplir los 18 años. La identidad del donante solo puede revelarse por razones fundadas y mediante decisión de la autoridad judicial.

De este modo, se reafirma que toda persona tiene derecho a conocer su origen biológico, lo cual integra el derecho a la identidad, uno de los derechos de la personalidad más importantes en la legislación argentina.


Las consideraciones expresadas son de carácter genérico, normativo y orientativo.
Se recomienda consultar al profesional de su preferencia y elección.

Dra. Sofía Burad
Abogada de Familias