Transferir dinero de una cuenta bancaria a otra, pasar fondos a una billetera virtual o simplemente reorganizar los ahorros entre cuentas propias no tiene un monto máximo establecido por ARCA. Sin embargo, existen determinados parámetros a partir de los cuales bancos y billeteras deben informar los movimientos a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

En octubre de 2026, para las personas humanas, el principal umbral de referencia es de $50 millones mensuales. Para las personas jurídicas, el monto es de $30 millones. Estos valores corresponden a los importes a partir de los cuales las entidades financieras deben informar determinadas acreditaciones y saldos.

Esto significa que superar los $50 millones no impide realizar una transferencia ni implica automáticamente una sanción o una investigación de ARCA. El organismo no establece un límite para que una persona pueda mover sus propios fondos entre cuentas a su nombre.

Por ejemplo, si una persona tiene $60 millones depositados en un banco y decide transferirlos a otra cuenta propia, la operación no representa necesariamente un nuevo ingreso. Se trata del traslado de fondos que ya pertenecían al mismo titular.

Qué informa el banco a ARCA

El régimen de información contempla distintos movimientos financieros. En el caso de las entidades bancarias, deben informar, entre otros datos, el monto total acumulado de las acreditaciones mensuales y los saldos de las cuentas cuando alcanzan los parámetros establecidos.

Para octubre, el umbral es de $50 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas en acreditaciones y saldos. También existen otros valores para operaciones específicas: las extracciones mensuales en efectivo tienen un umbral de $10 millones, mientras que los depósitos a plazo alcanzan los $100 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas.

En el caso de las billeteras virtuales, también existen parámetros de información vinculados con los ingresos, egresos y saldos mensuales de los usuarios.

Pero no debe confundirse “informar” con “investigar”. Que una operación sea incluida en la información que una entidad remite a ARCA no significa que el contribuyente haya cometido una irregularidad.

Cuándo pueden pedir justificar el origen del dinero

El problema puede aparecer cuando los movimientos financieros no guardan relación con el perfil económico del titular o cuando existen diferencias entre el dinero que circula por sus cuentas y los ingresos que tiene declarados.

En esos casos, el banco o la billetera puede solicitar documentación que permita acreditar el origen de los fondos. ARCA, a partir de la información recibida, también puede realizar cruces con otros datos fiscales del contribuyente.

Entre los documentos que pueden servir para justificar una operación se encuentran recibos de sueldo, facturas, comprobantes de venta, documentación relacionada con una operación comercial, declaraciones juradas u otros elementos que permitan demostrar de dónde provino el dinero.

Por eso, una transferencia elevada entre cuentas propias no es irregular por el solo hecho de superar los $50 millones. Lo importante es que los fondos tengan un origen lícito y que, en caso de ser requerido, el titular pueda respaldar su procedencia.