El Gobierno publicó este miércoles en el Boletín Oficial la resolución 2.629 del Ministerio de Salud, que establece el protocolo de seguridad para evitar contagios de coronavirus en casinos y salas de juego de Mendoza.

Los principales puntos del protocolo son:

  1. Los locales de los casinos deberán respetar como máximo de ocupación el 30% de las máquinas tragamonedas.
  2. En ningún caso se podrá superar la cantidad total de 120 clientes dentro de las instalaciones.
  3. Dicha capacidad deberá ser controlada en la puerta de ingreso del establecimiento.
  4. Se habilitará el funcionamiento de las Salas de Juego desde las 10 hasta las 23.
  5. Se controlará el uso permanente de elementos de tapabocas, barbijos, bandanas, pañuelos, buff, o similares que cubran nariz, boca y mentón.
  6. El personal de seguridad deberá verificar que el número de DNI de las personas que deseen ingresar respete los días habilitados. Es decir, lunes, miércoles, viernes y domingo por la mañana los los documentos terminados en 1, 2, 3, 4 y 5. Martes, jueves, sábados y domingo por la tarde, los finalizados en 6, 7, 8, 9 y 0.
  7. Se le tomará la temperatura en forma obligatoria a cada cliente que ingrese. Si la temperatura es mayor a 37,5° C, no se le permitirá el ingreso a la Sala.
  8. Se exigirá al cliente la colocación de alcohol en gel para las manos y deberá rellenar la Declaración Jurada de Salud.
  9. En caso de que la sala arribe a su capacidad máxima, las personas deberán hacer fila en el exterior respetando la separación de al menos 2 metros entre clientes.
  10. Se recomienda que no concurran los mayores de 60 años, las embarazadas y las personas con “factores de riesgo”.
  11. No se habilitarán las salas de fumadores.
  12. No se podrá brindar shows, sorteos ni ningún tipo de espectáculo que propicie la congestiónde personas.
  13. Se suspenden los servicios de provisión de alimentos y bebidas dentro de la sala.
  14. No estará permitida la presencia de clientes en cualquiera de las salas de juego, que permanezcan sin jugar o público en general que no tengan intensiones de jugar en las tragamonedas.
  15. Se encuentra prohibido jugar con un acompañante.
  16. El distanciamiento físico de los slots deberá respetar el estándar de 1,5 metros entre cada máquina.
  17. En aquellos slots que no estén habilitados para funcionar, deberá retirarse la banqueta o, en caso de no ser posible, indicar que la misma no puede ser utilizada por los clientes.
  18. La limpieza para cada tragamonedas deberá realizarse cuando el cliente deje de jugar en su puesto y previo a que otro cliente tome dicha posición. La limpieza comprende la máquina (monitor y teclado) y banqueta (asiento y respaldo).
  19. Se deberá efectuar un mantenimiento de higiene y desinfección profundo de las máquinas tragamonedas, al menos una vez cada por hora.