La Subsecretaría de Ambiente estableció las fechas, los límites de captura y las zonas habilitadas para la pesca deportiva en Mendoza durante la temporada 2026/2027. La normativa alcanza a truchas, pejerreyes, percas, carpas, dientudos y mojarras. También fija sectores donde la actividad estará prohibida y establece medidas para evitar la propagación del alga invasora didymo.
La temporada de pesca de truchas marrón, arcoíris y fontinalis comenzará el 1 de noviembre de 2026 y finalizará el 1 de mayo de 2027. En los embalses Agua del Toro, Los Reyunos, Valle Grande y El Nihuil, la apertura será un mes después, el 1 de diciembre. En estos ambientes no habrá restricciones por tamaño, aunque sí se deberán respetar los cupos de captura establecidos para cada zona.
Para el pejerrey patagónico y bonaerense, la temporada se extenderá desde el 1 de diciembre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027. Las percas tendrán el mismo calendario, pero su pesca estará prohibida en el embalse El Carrizal. En tanto, la captura de carpas, dientudos y mojarras estará permitida durante todo el año.
Cuántos ejemplares se pueden pescar
Los límites de captura de truchas varían según el departamento y el ambiente. En Malargüe se podrán retirar hasta dos ejemplares por pescador y salida. En San Rafael, el máximo será de cuatro en la mayoría de los sectores habilitados y de uno en el embalse El Nihuil. Para el resto de los ambientes de la provincia, el cupo será de cinco ejemplares.
En la Laguna del Diamante habrá una excepción: se permitirá capturar truchas fontinalis sin límite de cantidad, pero solo cuatro ejemplares de trucha marrón o arcoíris por pescador. Además, la pesca estará habilitada únicamente en sectores determinados de la laguna y sobre la margen este del río Diamante.
Pesca en Mendoza: cuándo comienza la temporada y qué especies se podrán capturar
La Subsecretaría de Ambiente estableció las fechas, los límites de captura y las zonas habilitadas para la pesca deportiva en Mendoza durante la temporada 2026/2027. La normativa alcanza a truchas, pejerreyes, percas, carpas, dientudos y mojarras. También fija sectores donde la…
Para las percas, el cupo será de cinco ejemplares por pescador en los sectores habilitados de Malargüe, diez en el embalse El Nihuil y quince en el río Atuel, aguas abajo del dique Valle Grande.
En el caso del pejerrey, se podrán capturar hasta 25 ejemplares por salida en El Nihuil y 30 en Agua del Toro, Los Reyunos y Valle Grande. En El Carrizal, el límite será de 40 ejemplares durante la temporada regular. Durante los fines de semana y feriados del período de veda, la pesca estará permitida bajo condiciones especiales y el cupo bajará a 15 pejerreyes por pescador.
Modalidades y zonas vedadas
La resolución también establece qué elementos se pueden utilizar. Para pescar salmónidos se deberán emplear señuelos artificiales, excepto en la laguna El Sosneado y la cuenca del río Salado, donde solo estará permitida la pesca con mosca. Para el pejerrey se podrá utilizar carnada natural muerta, con un máximo de dos anzuelos por línea. En el caso de las percas, se admitirán señuelos artificiales o carnada natural muerta.
Entre las zonas vedadas figuran la laguna de Llancanelo y distintos arroyos de Malargüe, la laguna La Salina, en San Rafael, y el tramo del río Tunuyán comprendido entre el puente de Alto Verde y la entrada al embalse El Carrizal. La pesca en los arroyos Pircas y Grande de la Quebrada quedará sujeta a las restricciones que establezca la autoridad ambiental para controlar el alga didymo.
La normativa también habilita dos períodos de pesca de salmónidos bajo la modalidad de captura y devolución obligatoria. El primero será del 2 de mayo al 26 de junio de 2027 y el segundo, del 10 de junio al 30 de octubre. En ambos casos, la actividad deberá realizarse exclusivamente con mosca y anzuelo sin rebaba, en los ambientes detallados por la resolución.
Desinfección obligatoria de los equipos
La resolución establece que los pescadores deberán desinfectar la ropa, el calzado, las embarcaciones y los equipos antes de trasladarse entre ambientes acuáticos. La medida apunta a evitar la dispersión de la microalga Didymosphenia geminata, conocida como didymo, que puede afectar los ecosistemas de ríos y arroyos.
El procedimiento exige retirar los restos de barro, arena, plantas y algas. Luego, los elementos deberán lavarse con detergente o desinfectarse con lavandina al 2% durante dos minutos, agua a 60 grados durante una hora o una solución de agua con sal al 5% durante media hora. Finalmente, deberán secarse al aire y al sol durante 48 horas.
Además, estará prohibido capturar, tener o transportar bagres, cangrejos y anguilas criollas durante todo el año. Tampoco se podrá trasladar carnada viva de un ambiente a otro ni sembrar salmónidos en aguas provinciales sin autorización de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque.
Para practicar la actividad será obligatorio contar con el carnet de pesca vigente. La resolución 322, publicada por la Subsecretaría de Ambiente el 29 de octubre, reemplaza las disposiciones de la resolución 327/2025 y regula la temporada de pesca deportiva 2026/2027 en toda la provincia.
